El nombramiento ha de realizarse por un tiempo inicial que no será inferior a tres años, ni superior a nueve. Dicho nombramiento ha de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.
Debemos de recordar que las empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan dos de los siguientes requisitos, están obligadas a auditar:
• Que el total del activo sea superior a 2.850.000 euros.
• Que el importe neto de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
• Que el número medio de sus trabajadores sea superior a 50.
Hasta la publicación de la Ley 14/2013, estos límites coincidían con los establecidos, para poder formular balances y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, pero a partir de dicha publicación, los límites establecimos para esto último fueron modificados siendo los siguientes.
• Que el total de activo no supere los 4.000.000 euros.
• Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.0000 euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere 50.
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