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TODO SOBRE LOS CONTRATOS EN FORMACIÓN

TODO SOBRE LOS CONTRATOS EN FORMACIÓN - ASESORÍA OFIGEM

 ¿QUE ES UN CONTRATO DE FORMACION?

Es una modalidad de contrato que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante sistema teórico-práctico. 

La empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales, para empresas con menos de 250 trabajadores y un 75%, para empresas con más de 250 trabajadores.

 

 VENTAJAS:

  • Mejor opción : Para contratar a jóvenes mayores de 16 años y menor de 30 (hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.
  • Más económico:  Sin costes en Seguridad social. Es el único contrato que paga 0€ en seguros sociales, si se reúnen una serie de requisitos.

       .  Más cobertura:  El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de Seguridad Social.

       .  Sin límites: No existen limitaciones en el número de contratos por empresa.

  • Formación bonificada: Formación teórica bonificada al 100%.
  • Sin devolución de bonificaciones: No hay que devolver las cantidades bonificadas en caso de cese del trabajador. No se exige mantenimiento de plantilla.
  • Bonificaciones: Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.

 

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

  • Edad: más de 16 y menos de 30 años. El requisito de edad sólo será imprescindible para el momento de celebrar el contrato inicial. 
  • No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida. 
  • No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad). Sí se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador. 

Ejemplo: Una persona que ha estudiado Administración y Dirección de Empresas, no podría trabajar con contrato de formación de administrativo. Pero sí le podrá contratar una tienda con un contrato de formación, para el puesto de dependiente. 

  • Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día. 

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social. 
  • No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente reconocida o colectiva, a un trabajador bonificado. 

Ahora el autónomo puede contratar a su hijo

Un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social. 

Un trabajador contrato por su padre, tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre que: 

  •   No conviva con el familiar. 

 

DURACION Y PRORROGAS

La duración mínima es de 1 año y la duración máxima de 3 años. Sin embargo, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que su duración mínima sea inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años.

En el caso de Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción, o riesgo durante la lactancia, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.

 

PERIODO DE PRUEBA

Según el artículo 14 del  Estatuto de los Trabajadores, podrá establecerse por escrito un período de prueba, de acuerdo a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En  defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder los 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

 

JORNADA

El contrato siempre se celebrará a tiempo completo.

El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, dedicando un 25%  a la formación teórica.

Durante el segundo y tercer año, la jornada de trabajo será del 85%, dedicando un 15% a la formación teórica.

Los trabajadores  no podrán realizar horas extraordinarias.

No podrán realizar trabajos nocturnos, ni a turnos.

 

SALARIO

El salario quedará fijado de acuerdo a lo establecido en Convenio Colectivo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo trabajado.

 

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • La empresa está obligada a proporcionar al trabajador un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa.
  • La empresa deberá comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador.
  • El empresario deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral.
  • Deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación.

 

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

El trabajador contratado, estará obligado a realizar su actividad laboral y participar de manera efectiva en la actividad formativa.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA BONIFICAR LA FORMACIÓN TEÓRICA:

  • Suscribir el acuerdo para la actividad formativa. 
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa, y ser compatible con la jornada laboral. 
  • Designar un tutor con la cualificación suficiente. 
  • Las facturas del centro de formación deberán estar en la empresa, a disposición del SEPE, durante 5 años. 
  • Los costes de la formación deben reflejarse en la contabilidad de la empresa. 
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo establecido. 

En los siguientes casos, la empresa podrá realizar el contrato  de formación, pero no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros sociales:

  • No tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.
  • No haber cometido infracciones muy graves no prescritas.
  • Las contrataciones a familiares hasta segundo grado de consanguinidad, del empresario o cargos directivos.
  • Trabajadores que hayan estado en la misma empresa los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o 6 meses antes si el contrato fue temporal o de formación.
  • Trabajadores que provengan de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas que hayan extinguido contratos bonificados de forma colectiva o reconocida improcedente, estarán exentas durante 12 meses.

 

 

02/12/2015 comentarios (0)
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