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ULTIMAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ULTIMAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL - ASESORÍA OFIGEM

R.D. 708/2015, DE 24 DE JULIO (B.O.E. DE 25 DE JULIO DE 2015).

 

Con carácter general el Real Decreto 708/2015, adecúa las previsiones de las disposiciones reglamentarias en materia de liquidación de cuotas y de su gestión recaudatoria a los tres sistemas de liquidación.

Las principales novedades introducidas en esta modificación  reglamentaria son:

 Reglamento general sobre inscripción de empresa y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

 

-          Reducción de los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que estos se produzcan.

-          Necesidad de comunicación del código o códigos de Convenio Colectivo.

-          Se suprime las peculiaridades que se contemplan para los Representantes de Comercio respecto a la afiliación dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

 

LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE (B.O.E. DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015).

 

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, vigente a partir del 10 de octubre de 2015, recoge en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigentes, que estaban dispersos en diversas normas, y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo y apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social. Y lo lleva a cabo mediante modificaciones de otras leyes, en cuyos textos quedan incorporados.

Las novedades consisten:

 

1.- LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADES) PODRÁN CONTRATAR A FIN DE CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

 

Se introduce la posibilidad de que estos trabajadores puedan contratar un solo trabajador, cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Tales causas son:

-          Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

-          Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

-          Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

-          Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.

 

2.- LAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SE GENERALIZAN PARA TODAS LAS EDADES Y CONDICIÓN.

 

Dichas bonificaciones se contemplaban únicamente para menores de 30 años o de 35 en el caso de mujeres, incluidos discapacitados, siempre que no emplearan trabajadores.

Con la nueva Ley, se aplican a todos los trabajadores autónomos, incluidos discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, empleen o no trabajadores.

Se elimina el requisito de la edad para beneficiarse las entidades que forman parte de la Economía Social –esto es, a cooperativas y sociedades laborales y a empresas de inserción- de las bonificaciones por la incorporación de nuevos socios.

Para beneficiarse de ellas, se mantiene la condición de causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años anteriores en el Régimen Especial de Autónomos.

 

            3.- SE ESTABLECE UNA  “TARIFA PLANA “DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE ACTIVIDAD.

 

Cuando el trabajador autónomo opta por la base mínima de cotizaciónla cuota por contingencias comunes durante los seis primeros meses (12 en el caso de discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo) será de 50 euros mensuales; si opta por una base superior, la cuota se reducirá en un 80% de la mínima posible.

Y, en todo caso, durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima.

Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Si estos trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30%, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

Y a los discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo de hasta 48 meses más.

 

4.- LA EDAD DEJA DE SER UNA EXIGENCIA PARA COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO AUTÓNOMO.

 

La posibilidad de compatibilizar desempleo y trabajo por cuenta propia durante un periodo de 270 días ya existía para menores de 30 años.

Con la nueva Ley se amplía a todos los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social, tengan la edad que tengan.

 

            5.- LA EDAD TAMBIÉN DEJA DE SER UN MOTIVO DIFERENCIADOR PARA EL DESTINO QUE SE DA AL DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO.

 

Para destinar el desempleo en pago único al control efectivo de una entidad mercantil y desarrollar en ella una actividad como trabajador por cuenta propia, la edad deja de ser elemento diferenciador, a diferencia de la normativa anterior, que únicamente otorgaba esta posibilidad a los menores de 30 años.

En lo demás, se mantiene la posibilidad de destinarlo a constituirse como trabajador autónomo, o a subvencionar parcialmente la cotización.

 

            6.- LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN PAGO ÚNICO, PODRÁ DESTINARSE AL CONTROL EFECTIVO DE UNA ENTIDAD MERCANTIL.

 

En este sentido, la prestación por cese de actividad se equipara al desempleo, al poder ahora destinarse, además de a realizar una actividad autónoma, a aportarlo al capital social de una entidad mercantil para poseer su control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.

 

            7.- SE MEJORA LA BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS EMPRESARIALES PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE PROCEDAN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

 

La bonificación en las cuotas empresariales para aquellos trabajadores que procedan de empresas de inserción se amplía a 1.650 euros el primer año, y se mantiene en 600 euros anuales durante los tres años posteriores (500 en caso de contratos temporales).

 

            8.- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN COMO ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL.

 

Se reconoce a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que les permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

23/09/2015 comentarios (0)
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