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Un juzgado falla a favor de Volkswagen en el caso de las emisiones contaminant

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrelavega desestimó la demanda interpuesta por un comprador contra Volkswagen

No se ha hecho esperar una de las primeras sentencias en procedimientos iniciados por los consumidores contra Volkswagen en el caso de las emisiones contaminantes. En el supuesto que analizamos, un juzgado de Primera Instancia de Torrelavega dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones del consumidor.
El precitado comprador fundaba su demanda en el hecho de que el motor de su vehículo, comprado en el año 2012, había sido “trucado” por el fabricante para falsear los resultados arrojados por el mismo y respecto a las pruebas de emisiones contaminantes. Bajo ese fundamento venía a suplicar se procediera a declarar la nulidad del contrato o la resolución del mismo, condenando a Volkswagen a reintegrarle el importe total de la compra del precitado vehículo.
Según la sentencia estudiada, dos serían los errores cometidos por el demandante:
a) Haber demandado a Volkswagen-Audi España otorgando a dicha mercantil la condición de fabricante del vehículo. Sin embargo, en dicho procedimiento se demostró que mercantil demandada no era fabricante, sino que se limitaba a importar y distribuir vehículos. Siendo esto así, carecía de legitimación pasiva en el proceso y se desestimó la demanda presentada frente a ella.
b) El segundo error deriva del anterior y quizá de no haber demandado efectivamente al fabricante de los vehículos. La segunda mercantil a la que se demandaba en este mismo procedimiento era la concesionaria. En este caso, el juzgado apela al desconocimiento por parte del vendedor de “que el vehículo tenía instalado un software malintencionado”. Y es que el comprador no ha conseguido acreditar que la otra parte demandada, esto es, la concesionaria, conociese que se hubiera instalado software alguno en el vehículo, limitando sus funcionalidades, por lo que, y bajo el paraguas de dicho argumento, desestimaba la pretensión de nulidad del contrato argüida por la parte compradora.
Respecto al otro pedimento, esto es, que se condenara a la vendedora a que abonare un importe determinado en concepto de indemnización, también es desestimado. La base de dicho pronunciamiento desestimatorio estriba en la existencia de un procedimiento de reparación o reversión “del trucaje” que ha sido ofrecido por Volkswagen a todos los afectados y que, según dicha sentencia, supondría que el vehículo, tras ser sometido a dicho proceso, cumpliría con todos los requisitos legales establecidos y seguiría siendo idóneo para el fin para el que fue adquirido, siendo una “solución técnica” “adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.


No obstante lo anterior, no hay que olvidar que la precitada sentencia ha sido dictada por un juzgado de primera instancia, siendo susceptible de recurso y no creando jurisprudencia. Aun así, es una sentencia con cierta relevancia ya que el juez desglosa uno por uno los motivos aducidos por el demandante y reproduce los argumentos oportunos por los cuales considera su desestimación, adoptando un criterio jurídico que coincide con lo postulado por la mayoría de la doctrina española.


En conclusión hemos de afirmar que los primeros intentos de los consumidores españoles por conseguir la nulidad total del contrato de compraventa de aquellos vehículos afectados por el “trucaje” efectuado por Volkswagen están siendo infructuosos.


Si tiene cualquier cuestión, comentario o réplica, no dude en contactar con nosotros.

02/06/2016 comentarios (0)
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