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YA NO ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA

Inspección de Trabajo modifica su criterio y no sancionará por no llevar el registro diario.

Esta misma semana y, a raíz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la Dirección General de la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social  ha   emitido una nueva instrucción interna,  la 17/2017, mediante la cual se señala que ya no será necesaria la llevanza de este registro, ni podrá ser exigida por sus inspectores. Esta instrucción complementa otra anterior, dictada en el mes de marzo de 2016, mediante la cual  sí se establecía como obligatoria la llevanza de dicho registro.

Hasta el momento, la no llevanza del mismo podía suponer la imposición de una sanción de hasta 6.260 euros y, de hecho, existen numerosas empresas que fueron sancionadas por cometer “supuestamente” dicha infracción, habiendo recurrido las mismas dicha decisión de Inspección de Trabajo y, encontrándose los procedimientos pendientes de resolución. Dichos “sujetos infractores” se van a ver muy favorecidos por las sentencias indicadas y por el cambio de criterio de Inspección de Trabajo.

A la vista de las sentencias del Tribunal Supremo, la llevanza del registro de jornada ya no será una obligación exigible a las empresas “con carácter general” y su omisión no será constitutiva de una infracción en el orden social, “por ahora”.

Aún así, Inspección  de Trabajo señala que la no obligatoriedad de llevanza  del registro de jornada diario  no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento. Por lo que,   a falta de la existencia de un sistema de contabilización de horas por parte de la empresa que pueda justificar de manera indudable la realidad de las horas realizadas en la misma,  Inspección podrá establecer los hechos en que base sus incumplimientos completándolos por razonamientos o deducciones lógicas según la doctrina de la prueba indiciaria.

Lo que sí que quiere dejar claro esta instrucción es que “la mera ausencia de registro  de la jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, por lo que, aunque la llevanza no sea obligatoria, si los Inspectores consideran que no se está cumpliendo la legislación, procederán a investigar y sancionar debidamente, con registro o sin él.

En todo caso, seguirá siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial, la de aquellos a tiempo completo que realicen horas extraordinarias, y los de transporte móvil por carretera.

Si le queda cualquier duda, si usted ha sido sancionado y no recurrió o si su procedimiento se encuentra pendiente de resolución, contacte con nosotros, podremos dar solución a su problema.

29/05/2017 comentarios (0)
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