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AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES.

ECOVUP 2019- Subvenciones para fomentar la contratación en prácticas de determinados colectivos vulnerables para el ejercicio 2019 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

 

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación en prácticas de las personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas mayores de 50 años.

d) Personas con diversidad funcional.

 

 

 

PUEDEN SOLICITARLAS:

Cualquier entidad empleadora de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

 

SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:



a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

CONTRATACIÓN:

Las contrataciones que sean objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

 

CUANTÍA:

El importe de la subvención ascenderá a 10.080 euros.

Si en la persona contratada es mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.710 euros.

 Si es víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 11.340 euros.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

 

COBRO:

Las ayudas se liquidarán una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV (núm. 8468 de 21.01.2019 ) y finalizará 31 de octubre de 2019.

Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19994

 

Fuente: gva.es

 

29/01/2019
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