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AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES.

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de PYMES INDUSTRIALES de la Cdad. Valenciana que mejoren la competitividad y sostenibilidad de determinados sectores. ( Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2019). Industria.

 

 

Con estas ayudas se trata de apoyar la realización de inversiones sostenibles de carácter industrial que contribuyan al crecimiento y consolidación de pymes industriales vinculadas a los SECTORES del CALZADO, CERÁMICO, METAL-MECÁNICO, TEXTIL, JUGUETE, MÁRMOL, MADERA-MUEBLE E ILUMINACIÓN, QUÍMICO, AUTOMOCIÓN , PLÁSTICO, ENVASES Y EMBALAJE, PRODUCTOS INFANTILES, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y LOS SECTORES EMERGENTES DE LA BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y LA PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

En concreto, sólo podrán subvencionarse, los proyectos de inversión industrial, desarrollados entre el 1 DE ENERO DE 2019 Y LA FECHA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales que consistan en el inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunidad Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales que consistan en el cambio de localización de una actividad de producción previa, hacia cualquier punto de la Comunidad Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunidad Valenciana.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido, por lo que todos aquellos proyectos que no superen dicho importe serán descalificados.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunidad Valenciana una actividad industrial productiva vinculadas directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

La ayuda consistirá en una subvención del 35% del total de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se excluyen los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no formen parte directa de las líneas de producción.

b) Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 25 de ENERO de 2019 HASTA el día 25 de FEBRERO de 2019, ambos inclusive.

Para más información puede consultar el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295

 

Fuente: gva.es

30/01/2019
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