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AYUDAS PARA LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A INDEFINIDOS.

ECOVUT 2019- Programa de subvenciones destinadas a fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de colectivos vulnerables para el ejercicio 2019.

 

 

Se pretende fomentar la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido, que figuren inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato y que presten servicios en la empresa desde al menos 30 días

 

 

BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

REQUISITOS:

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No podrán beneficiarse de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2019 a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.

EXCLUSIONES:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido

d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

IMPORTE DE LA AYUDA:

La subvención ascenderá a 11.340 €

Si en la persona contratada, es mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 12.600 .

Si es víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 25.200.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda (contratos de al menos 15 horas semanales).

COBRO:
La ayuda será abonada una vez justificadas las condiciones establecidas de una sola vez y siempre y cuando existencia de crédito suficiente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV ( núm 8468 de 21.01.2019 ) y finalizará 31 de octubre de 2019

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19995

 

Fuente: gva.es

 

04/02/2019
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