y comprobar que nuestros clientes y proveedores también lo estén para evitar así problemas futuros.
Una vez comprobado esto, hay que tener en cuenta que este tipo de operaciones tributan en IVA de manera diferente al resto de operaciones.
- Las entregas intracomunitarias de bienes están exentas de IVA, por lo que no hay que repercutir IVA en la factura.
Hay que recordar que es obligatorio incorporar en la factura expedida la siguiente leyenda: " Entrega Intracomunitaria, exenta de IVA según lo establecido en el artículo 25 de la Ley del IVA,"
- La adquisición intracomunitaria de bienes, si está sujeta a IVA, la factura del proveedor o acreedor se recibirá sin IVA, pero tenemos que hacer una autorrepercusión de IVA, es decir, por un lado lo pondremos como IVA soportado y por otro como IVA repercutido.
Para explicar cómo se contabilizan este tipo de operaciones vamos a por el siguiente ejemplo: