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¿Cuál es el IVA a aplicar en la instalación de placas solares en mi vivienda?

Dependerá si se considera obra de reparación y renovación y el % de aportación de materiales.

En la reciente consulta vinculante V2068-91 de 9 de julio de 2021 de la SG de Impuestos sobre el consumo, se aclara que la instalación de placas fotovoltáicas en una vivienda habitual, solo se puede beneficiar del tipo reducido en IVA del 10% si las obras tienen la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no supera el límite del 40%; en caso contrario, es de aplicación el tipo impositivo general del 21%.

la DGT, aclara al propietario que el beneficio del tipo reducido en IVA del 10% se dará para aquellas obras de instalación que tengan la consideración de obras de reparación y renovación, cuya aportación de materiales no supera el límite del 40%; del coste total de la obra, en caso contrario, se aplicará el tipo impositivo general del 21%.

Ante esto, que se puede considerar OBRAS DE REHABILITACIÓN?

Se consideran obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Si en el caso, la obra consiste únicamente en la instalación de placas fotovoltaicas, que tiene la consideración de obra de rehabilitación energética, debe excluirse la aplicación del tipo impositivo reducido ya que se incumple el requisito de que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, no pudiendo por tanto calificarse como obra conexa a la rehabilitación.

Quedan incluidas dentro del concepto de renovación y reparación del artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992 las ejecuciones de obras señaladas, consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas en la vivienda, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas; y los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

 

28/11/2021

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