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CUIDADO CON LAS COMUNICACIONES POR WHATSAPP

EL WHATSAPP NO ES UN MEDIO VALIDO PARA MODIFICAR CONDICIONES LABORALES.

El uso de whatsapp no es una vía válida para comunicar a los trabajadores modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, tales como cambios de horarios, turnos etc., según  Sentencia de 5 de junio de 2018 del Juzgado de lo Social de Oviedo.

 

Un trabajador  presentó demanda en la que solicitaba  rescindir su contrato, después de que  su encargado le preguntara  por whatsapp  si podía cambiar su turno de trabajo de mañana  para sustituir a un compañero  de noche durante las vacaciones, alegando estrés laboral.

El juzgado rechaza  que hubiera existido una modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador por varias razones: de un lado, porque WhatsApp no es un medio de comunicación admisible para notificar  modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por otro porque la comunicación  debe hacerse directamente por la empresa y no por el encargado del almacén.

Por todo lo que antecede, la sentencia desestima la demanda del trabajador  y entiende que esa comunicación, ni es una modificación sustancial, ni tampoco es  impuesta tajantemente por la empresa, por lo que el trabajador no tiene derecho a extinguir su contrato. 

21/11/2018

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