ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

El TS estima que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto

Es el Banco el obligado a abonar los impuestos derivados de la constitución de hipoteca.

En una muy reciente sentencia de octubre de 2018,  el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de quién es el obligado abonar los impuestos derivados de la constitución de hipoteca, estableciendo que es el Banco quién ha de hacerse cargo de los mismos y no el cliente.

 

En esta nueva sentencia,  el Tribunal Supremo procede a  rectificar su doctrina anterior del mes de  marzo de 2018, estableciendo  que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados que se devenga en las escrituras notariales en las que se constituye un préstamo con garantía hipotecaria,   sino  que ha de ser la entidad bancaria la que cargue con el abono del mismo. El fundamento de dicho cambio de jurisprudencia  se explica por el motivo  que el único interesado en la firma de la  escritura pública y su debida  inscripción  en el Registro de la Propiedad correspondiente es el propio Banco, ya que es dicha inscripción la que le va a permitir, en su caso, y en el futuro  ejercitar una  acción  judicial ejecutiva, que tiene un carácter muy privilegiado en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 Es la entidad bancaria la  única interesada en que se formalice e inscriba la hipoteca, ya que dicha acción le permite acceder a un sistema de ejecución mucho más efectivo y privilegiado contra el prestamista, por lo que, siendo ésta la única interesada y beneficiada en dichos actos y, derivándose el abono del impuesto, precisamente de dichos actos, la entidad bancaria será también la obligada a abonar los mismos.

 

Para llegar a dichas conclusiones la sentencia estudiada procede a anular el artículo 68.2 del reglamento del impuesto por considerarlo contrario a Ley, por lo que ya no establece legalmente que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario

Esta sentencia permite, de forma clara y meridiana reclamar el impuesto de todas aquellas operaciones que no estén prescritas, esto es, las realizadas en los cuatro años anteriores de la resolución. En este caso, entendemos que se podrá reclamar sin ningún género de dudas, los gastos a los que hemos hecho referencia.

Mayores dudas van a generar aquellos casos en las hipotecas ya estén abonadas o se hayan constituido fuera de ese plazo de cuatro años. Habrá que esperar a que se pronuncien los juzgados y determinen si dichas gastos pueden ser también reclamados o a prescrito su derecho.   

Como siempre, en Ofigem quedamos a su disposición para cualquier cuestión o duda que pudiera surgirles al respecto.

ATENCIÓN: Tras la redacción de este artículo se ha publicado la siguiente nota que habrá que tener en cuenta, por lo que, hasta que no se pronuncie la sala del pleno, seguimos sin saber cómo proceder al respecto.

 

“NOTA INFORMATIVA DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente: Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado. Madrid, 19 de octubre de 2018 Luis María Díez-Picazo Giménez” 

23/10/2018

Escriba su opinión

* campos obligatorios (la dirección e-mail no se publicará)

Autor*

E-mail*

URL

Comentarios*

Código*

Privacy Policy