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JUBILACIÓN ANTICIPADA VS COMPLEMENTO MATERNIDAD.

En el caso de JUBILACIÓN ANTICIPADA, no se cobrará el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD, según el TC. 

El auto número 3307/2018, de 16 octubre, dictado por el Tribunal Constitucional  ha determinado  que “no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de referencia a aquellas madres que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, acogiéndose a la posibilidad que les brinda el art. 208 TRLGSS, opten por acortar su “carrera de seguro”, es decir, su período de cotización”.

 

 

En el Art. 60 del Real Decreto Legislativo de 8/2015 de 30 de octubre se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

Dicho complemento,  consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. Art. 60.4 R.D. Legislativo 8/02015.

Hechos

Una trabajadora  una vez extinguido su contrato temporal, solicita la pensión de jubilación anticipada, que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce pero sin el complemento de maternidad al entender que solo procede su reconocimiento en los casos de jubilación anticipada, pero por causa involuntaria del trabajador.

El Juzgado de lo Social Nº 1  de Barcelona planteó cuestión de inconstitucional a esta excepción de jubilación anticipada, que ha sido fallado por el Tribunal Constitucional, confirmando que las madres de dos o más hijos que accedan voluntariamente a la jubilación anticipada y, en consecuencia, opten por acortar su período de cotización, tendrán excluido de su prestación el complemento de maternidad.

La jubilación a la que se acoge la demandante, tras el cese de su contrato temporal, no puede asimilarse al supuesto del art. 207 TRLGSS, previsto para quien haya perdido su empleo por alguna de las razones objetivas fijadas.

La resolución explica que  “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 TRLGSS”.

Para cualquier aclaración  al respecto quedamos a su disposición.

08/11/2018

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