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NUEVO REAL DECRETO CON MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVI-19

 (En vigor desde 2/4/2020) Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este es un resumen de  las principales modificaciones establecidas:

MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.

 

PARA FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERALES:

  • Arrendamientos de vivienda habitual:
    • Suspensión deshaucios.
    • Prorroga extraordinaria contratos
    • Prestamos para el pago de 2 mensualidades tipo 0
    • Nuevas Ayudas al alquiler RD 106/2018: "Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, para alquiler de vivienda habitual".
    • Deuda hipotecaria de adquisición de vivienda habitual:
      • Amplía el plazo de suspensión a 3 meses.
      • Se establecen los ajustes técnicos para su aplicación.
      • Posibilidad de rescate parcial de Planes de Pensiones.
        • Para trabajadores en ERTE
        • Para Autónomos en cese de actividad.

(Ojo, se desconoce hasta la fecha si podría ocasionar la pérdida de la reducción a la que se pudiera tener derecho, en su caso.)

  • BONO SOCIAL. de Electricidad.
    • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores.
    • Se incluye de manera excepcional y temporal, a las personas físicas que cumplan requisitos de renta, con ocasión de su afectación a medidas de regulación de empleo, o cese de autónomos, o reducción de ingresos en un 75% en autónomos.
    • IMPOSIBLE SUSPENDER SUMINISTROS DOMESTICOS. a consumidores en su vivienda habitual.
    • SUBSIDIO EXTRAORDINARIO A EMPLEADAS DE HOGAR.

 

 

 

DE APOYO AL MANTENIMIENTO DE EMPLEO:

 

  • ·       Subsidio por circunstancias excepcionales, para contratos temporales que se extingan por finalización, sin requisito de carencia.
  • ·       Aclara el requisito de mantenimiento de empleo a las empresas.

Indicando que no se entiende inclumplido, si los contratos se extinguen por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En contratos temporales, tampoco se incumple si finalizan por expiración del tiempo convenido.

 

DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS:

  • Moratoria en el pago de cotizaciones: 
    • Empresas: devengos entre abril y junio de 2020. 
    • Autónomos: devengos entre mayo y julio de 2020. 
    • Aplazamiento de deudas hasta el 30 de junio. 
      • Todas las deudas que hayan que pagar entre abril y junio de 2020, se podrán aplazar con un recargo del 0.5% de interés. 
      • Autónomos, con actividad suspendida y que perciban la prestación por cese de actividad. 
        • Si no han abonado las cotizaciones de los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo. 

 

 

DE APOYO DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES:

  • Contratos de tracto sucesivo: 

Se paraliza el cobro de cuotas hasta que el servicio se pueda prestar con normalidad, pero se mantiene el contrato.

  • Prestación de servicios, con varios proveedores. 

Por ejemplo viajes combinados, el consumir puede solicitar el reembolso o usar el bono que se le entregue.

 

 

 

 

 

MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

  • Agilización de gestión de créditos y ayudas otorgados  en la línea REINDUS. 
  • Creación Línea específica para autónomos y pymes afectadas por COVID-19, gestionada por CERSA. 
  • ICEX, condecerá a las empresas participantes en eventos internacionales cancelados, ayudas adicionales según los gastos incurridos no recuperables. 
  • Prestamos del programa Emprendetur,  se suspenden durante un año y sin penalización alguna. 
  • Empresas en concurso, que sean viables, pueden acceder a un ERTE, si han sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. 

 

 

FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS PYMES Y AUTÓNOMOS

  • Suspensión temporal de sus contratos  de suministro o modificar sus modalidades sin penalización. 
  • Suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato. 

 

 

Aplazamiento de deudas aduaneras (art. 52)

Suspensión de plazos tributarios en Comunidades Autónomas (CCAA) y Entidades Locales (EELL) (art. 53)

Ampliación de plazos para recurrir (Disposición adicional octava)

Aplicación del RD-ley 8/2020 a otros plazos (Disposición adicional novena)

 

Esperamos que este breve resumen le ayude a tener una imagen global de las ayudas a las que puede tener acceso. 

Si necesita información detallada, estamos a su disposición. 

 

02/04/2020
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