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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA PYMES

El Plan General de Contabilidad para PYMES,  podrá ser utilizado por todas aquellas empresas que no superen los límites establecidos en la Ley 16/2007 artículos 175 y 176 para la presentación de Balance Abreviado.

 

Existen tres clases de pymes: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

 Su clasificación depende de los trabajadores, volumen de negocio y balance:

 

  • MICROEMPRESA:  tiene hasta 10 trabajadores, y su volumen de negocio o su balance anual no supera los 2 millones de euros.

  • PEQUEÑA EMPRESA: tiene una plantilla de menos de 50 trabajadores y que su volumen de negocio o su balance es inferior o igual a 10 millones de euros.

  • MEDIANA EMPRESA:  Ha te tener menos 250 trabajadores y un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o un balance que no supere los 43 millones de euros.

 

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES

Lo pueden utilizar todas las empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos:

- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio sea igual o menor de 50 trabajadores.

Dicha elección se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.

 

A continuación les adjuntamos el cuadro de cuentas a utilizar.

26/09/2018
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