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RECORDATORIO: Aportaciones al Plan de Pensiones 2018.

Llegamos a fin de año y vemos como entidades bancarias y compañías de seguros nos invaden con publicidad de planes de pensiones.

Y esto es así, porque el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo para poder beneficiarse fiscalmente  en su declaración de Renta del año 2018, de las aportaciones realizadas en dicho ejercicio.

 

Indicar, que es requisito imprescindible, para dicha ventaja fiscal de los planes de pensiones, la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por lo que debe tener muy en cuenta  si tiene ingresos derivados de estos rendimientos y su cuantía, ya que puede que no pueda reducir su Base Imponible.

 

Queremos aprovechar para recordar la aportación máxima anual permitida para la reducción:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales, para todos los contribuyentes.

 

Se debe de analizar, por ello, la procedencia de los ingresos de cada contribuyente, ya que en el caso de que sus rentas provengan del capital inmobiliario o mobiliario, por ejemplo, no podrán reducir las aportaciones al Plan de Pensiones.

Otro caso, es que su cónyuge no tenga rentas o bien, no éstas no superen los 8.000,00 euros anuales y no aplique personalmente la reducción. Ha de tener en cuenta, que la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración (independientemente de la aportación realizada su plan de pensiones), con un límite máximo de 2.500 euros anuales.

Y por último, recordar que se podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misa o por aplicación del límite porcentual del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas anteriormente comentado, respetando los límites legalmente establecidos, y aunque se esté ya jubilado. Por ello, deberá tener en cuenta si tiene cantidades pendientes de reducir, cuando vaya a realizar las aportaciones de este año.

Comentar, que en ningún caso podrán ser objeto de reducción los excesos que se pro­duzcan sobre los límites máximos previstos para las aportaciones anuales. Tales excesos podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente a la aportación sin sanción, tal y como se expone en el manual de renta publicado por la agencia tributaria.

Si tiene alguna duda, estamos a su disposición.

 

20/11/2018

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