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RENTA 2018: TRIBUTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE LABORAL.

Si durante el ejercicio 2018, has sido despedido y has recibido una indemnización que no excede de la obligatoria según el Estatuto de los trabajadores, debes saber…

Que si esa indemnización no supera los 180.000 euros, no debes de declarar ningún importe.

 

Dicho límite, no se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses que se produjeran antes de agosto de 2014. Tampoco se aplicará aun siendo posterior a dicha fecha, si viene derivado de un expediente de regulación de empleo cuyo período de consultas se hubiera iniciado con anterioridad.

 

Si ha habido pacto entre empresa y trabajador, la indemnización ha de tributar, pero teniendo en cuenta, que, si se recibe de una sola vez o de forma fraccionada, en ese caso el número de años de generación, dividido entre el periodo del fraccionamiento, ha de ser mayor de 2.

 

Hechos a tener en cuenta:

  • El importe percibido debe estar fijado con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
  • (DGT V1749-18). El exceso sobre dicha cuantía, se podrá reducir por irregularidad en un 30% cuando se corresponda con un derecho generado en más de 2 años.
  • (DGT V2158-18). En los casos de despido improcedente, para poder acogerse a la exención, es necesario que el reconocimiento de la improcedencia se realice en el acto de conciliación ante el SMAC o bien, mediante resolución judicial. Se debe de tener en cuenta que de no ser así, el importe deberá tributar.
  • (DGT –V2124-18). Debe de existir una desvinculación real entre la empresa y el trabajador. Por ello, si la empresa contrata antes de que transcurran 3 años desde el despido, se presume que esa desvinculación no ha existido y por lo tanto, salvo prueba en contrario, se deberá de presentar una declaración complementaria incluyendo los importes percibidos de la indemnización. Si la reincorporación se produce una vez pasados dichos 3 años,  no rompe la desvinculación.
  • (DGT V1965-15). En los despidos del personal de alta dirección, el criterio administrativo entiende que no están exentas en ninguna cuantía al no existir un mínimo obligatorio. Por otro lado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, así como la sentencia de 8 de marzo de 2017 de la Audiencia Nacional, argumentan lo contrato, por lo que podría argumentarse el cambio de dicho criterio.
  • (DGT V2355-13) Si el despedido ha sido por causas objetivas, no es necesario el acto de conciliación o la sentencia judicial para poder aplicar la exención.

 

 

A lo largo de este mes, os intentaremos facilitar  diversas recomendaciones para poder planificar su declaración de la renta de 2018.

Si necesita cualquier aclaración o ampliación de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

 

Fuente: REAF. Asesores fiscales

05/12/2018

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