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Subvenciones en la C.V. “DIGITALIZA-CV - TELETRABAJO”

Su objetivo es facilitar la implantación y extensión del teletrabajo en las pymes de la Comunidad Valenciana.

 

 

BENEFICIARIOS:

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):


    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
 En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

 

 

REQUISITOS:

  • Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
  • Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunidad Valenciana.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

 

 

ACTUACIONES APOYABLES:

Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:

a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.

b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.

c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373),  sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.

 

AYUDAS:

 

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:


    ─ Pequeña empresa: hasta el 40%
    ─ Mediana empresa: hasta el 30%


La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.

 

 

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

Desde el 01/01/2020 hasta el  31/03/2021.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Desde el 4/5/2020 hasta el 26/5/2020 (a las 23:59:59 horas), según las condiciones de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8796 de fecha 23/04/2020 (extracto), si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.

 

 

 

Para más información, puedes consultar el siguiente enlace:

http://www.ivace.es/index.php?option=com_content&view=article&id=8090:digitaliza-cv-teletrabajo&catid=451:convocatorias-abiertas&Itemid=100455&lang=es

 

 

 

Fuente: ivace.es

 

 

27/04/2020
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