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SUBVENCIONES PARA CONTRATOS EN PRÁCTICAS DE COLECTIVOS VULNERABLES.

Publicado “ECOVUP 2018” Subvenciones para fomentar la contratación en prácticas de personas en situación o riesgo de exclusión social, desempleadas de larga duración y  mayores de 50 años.

 

 

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación en prácticas de las personas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración

c) Personas mayores de 50 años.

 

 

 

Pueden solicitar estas subvenciones, cualquier entidad empleadora, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, siempre para contratos que se efectúen en el 2018  a partir de la publicación de la convocatoria y para centros de trabajo de la comunidad.

 

REQUISITOS:

a)      No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b)      En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

c)      En aplicación del artículo 15,3 de la Orden 10/2018, no podrán obtener la condición de beneficiarias la Administración General de estado, las Administraciones de la Comunidades Autónomas, la Entidades que integran la Administración Local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de las mismas.

EXCLUSIONES:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

 

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.


c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.


d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.


e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.


f) Contratos realizados por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.


g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.


h) Contratos en que la entidad empleadora o el personal directivo o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

IMPORTE:

 El importe de la subvención ascenderá a 8.242,08.

Si además es mujer o persona con diversidad funcional….  8757,21

Si además, es víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, ascenderá a 9.272,34 €.

Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda 

COBRO:

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La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Se inicia el 04.08.2018 y finalizará el 31 de octubre de 2018. (DOGV nº 8354 de 03/08/2018).

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19678

 

08/08/2018
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