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25 CONSEJOS FISCALES PARA ACABAR EL AÑO.

25 CONSEJOS FISCALES PARA ACABAR EL AÑO. - ASESORÍA OFIGEM

Queremos haceros llegar los consejos que  Economistas y asesores fiscales,  desde el REAF-REGAF,  nos recomiendan  para ayudar a rebajar la factura fiscal en la Renta.

Como siempre os decimos, la renta no se hace en abril o mayo, las decisiones fiscales hay que tomarlas antes del 31 de diciembre.

Estas son algunas de las cosas que debemos tener en cuenta:

1º.- DESPIDOS LABORALES.  Es muy importante acudir al SMAC, así la indemnización puede quedar exenta.

2º.- CREDITOS INCOBRABLES, que no sean de una actividad económica, y si no lo ha reclamado judicialmente, es mejor hacerlo en el 2015 y así podrá computar esa pérdida en el IRPF del 2016.

3º.- JUBILACION O DISCAPACIDAD, si ocurrió en el 2010 o anteriores, y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, deberá de rescatarlo antes del 31.12.2018. Si ocurrió entre el 2011 y 2014, deberá de rescatarlo antes del octavo ejercicio en el que ocurrió.

4.- SUSTITUCION RENTAS DINERARIAS POR RENTAS EN ESPECIE. Si es trabajador y la valoración es beneficiosa, y/o se trata de rentas en especie que no tributan. Si le cede un vehículo, le interesa que sea un vehículo eficiente energéticamente, ya que podrá reducir un 30% dicha renta.

5.- SI COBRA PENSIONES DEL EXTRANJERO. No se le olvide que tiene que tributarlas. Si su empresa le envía a trabajar al extranjero, haga cuentas y vea la posibilidad de aplicar la correspondiente exención, mire si puede cumplir todos los requisitos.

6.- SI QUIERE DIFERIR RENTAS, EN CASO DE ALQUILER DE INMUEBLES, le interesará anticipar gastos, pero tenga en cuenta los límites.

7.- SI PUEDE OPTAR ENTRE QUE LE RECONOZCAN UN RENDIMEINTO DE CAPITAL MOBILIARIO EN LOS ÚLTIMOS DÍAS DE 2015 O EN LOS PRIMEROS DE 2016, es más interesante lo último, porque lo declarará en la declaración que se hace en julio de 2017 y la escala de 2016 es menor.

8.- SI EN 2015 HA REDUCIDO CAPITAL CON DEVOLUCION DE APORTACIONES, o ha repartido una prima de emisión en sociedades que no cotizan, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año.

9º.- SI ES SOCIO DE UNA SOCIEDAD Y PUEDE INFLUIR EN LA POLÍTICA DE REPARTO DE DIVIDENDOS,  puede que le interese posponer el reparto a 2016 ya que el tipo es más bajo.

10.- PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO, puede que le interese contratar uno antes de fin de año, recuerde que si mantiene los importes durante 5 años, la rentabilidad que obtenga no tributará.

11º.-  VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCION DE ACCIONES COTIZADAS, no tributan como rendimiento hasta 2017, recuerde que en 2015 y 2016 se sigue aplicando el régimen anterior.

12º.- SI SE ACERCA A LOS 65 AÑOS Y PIENSA VENDER SU VIVIENDA HABITUAL, si va a obtener beneficio, quizás le convenga esperar a los 65 años ya que así quedará exenta dicha ganancia.

13º.-  SI SE ACERCA A LOS 65 AÑOS, ES TITULAR DE BIENES O DERECHOS CON PLUSVALÍAS LATENTES y está pensando en vender para complementar su jubilación,  puede que le convenga esperar a los 65 años y constituir una renta vitalicia de un máximo de 240.000 euros, así no tributará la ganancia patrimonial.

14º.- SI TIENE UNA PLUSVALÍA TÁCITA EN UN BIEN O DERECHO y está pensando en transmitirlo en breve, puede que le convenga esperar a 2016, ya que retrasará su declaración un año y la tarifa es menor.

15º- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES EN UNA ENTIDAD QUE NO COTIZA, antes de realizar una compra-venta, ha de calcularse su valor según los cálculos de Hacienda y en caso de ser inferior, conviene preparar la prueba de que se ajusta a valor de mercado.

16º.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIOENS EN FONDOS DE INVERSIÓN, cuando se generan ganancias, puede que le interese reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que definitivamente salta de esta institución de inversión colectiva.

17º.- SI CALCULA SU RESULTADOS POR ESTIMACIÓN DIRECTA, recuerde que las atenciones a clientes y proveedores, sólo podrá deducir como máximo el 1% de lo facturado.

18º.- SI DESARROLLA UNA ACTIVIDAD EN SU VIVIENDA, hay que tener cuidado con la deducción de ciertos gastos. Los de titularidad (IBI, BASURAS, COMUNIDAD..) se distribuirán según los m2, pero los de suministros que no estén separados hay que ver además de los metros otras variables, como el número de horas de la jornada, etc..

19º.- LOS QUE ESTÉN EN MÓDULOS, antes de finalizar el año, hay que comprobar si les conviene o no seguir en módulos  y, además hay que comprobar que no han superado los límites que excluyen hacen que obligatoriamente salgan de este sistema.

20º.- APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL, el límite máximo absoluto se ha rebajado a 8.000 euros/año, pero existe además un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

21º.- SI EN 2015 HA OBTENIDO GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES, se puede rebajar el coste, vendiendo otros elementos que tengamos pérdidas latentes.

22º.- SI TIENEN RENDIMIENTOS POSITIVOS QUE VAN A LA BASE DEL AHORRO (intereses o dividendos) para el 2015, se podrán reducir con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales, con un máximo del 10%.

23º.- CONTRiBUYENTE QUE ENTRÓ EN EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA, bien por haberla adquirido en 2012 o antes y está amortizando el préstamo para su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9040 euros/año para poder así, maximizar la deducción del 15%.

24º.- INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN, es otra manera de rebajar la factura fiscal.  Se podrá deducir el 20% de la cantidad invertida siempre que cumplan una serie de requisitos.

25º.- SI SU ACTIVIDAD TIENE BENEFICIOS EN 2015, le interesará invertir dichos beneficios en inmovilizado nuevo, así podrá deducir un 5% en cuota. Y mucho más interesante si tuvo beneficios en 2014 y en ese ejercicio no invirtió, la haga en 2015 y aplique una deducción por inversión en beneficios del 10% en general o el 5% en casos especificados.

 

15/12/2015 comentarios (0)
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