El objeto de dicha modificación no es otro que los sujetos pasivos inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME9, puedan solicitar la baja voluntaria en el mismo y que los grupos de IVA, puedan renunciar a la aplicación de dicho régimen especial.
El plazo de renuncia se establece desde el día de su publicación hasta el próximo 15 de junio, fecha en la que finaliza el plazo de renuncia extraordinaria.
Las citadas bajas voluntarias y renuncias, tendrán efectos desde el 1 de julio de 2017, y ello conllevará no aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registros derivados del Sistema Inmediato de Información (SII), al que estaban obligados.
Recuerde, si está obligado a aplicar el SII, y no quiere aplicarlo, puede renunciar a ello hasta el 15 de junio, para lo que debe presentar el modelo 036 correspondiente.