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MODIFICACIONES EN EL IVA

MODIFICACIONES EN EL IVA - ASESORÍA OFIGEM

Ayer fueron publicados los  Presupuestos Generales del Estado para 2017.

A continuación resumimos los cambios más importantes en materia de IVA.

 

 

a)      Exención en operaciones financieras.

El art´. 20.Uno.18º j) de la LIVA, declara exentas las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, a excepción de las monedas y billetes de colección.

Como novedad consiste en que no se consideran  “monedas y billetes de colección”, aquellas monedas de colección que sean entregadas por un importe no superior a su valor facial. Por lo que a partir del 29 de junio de 2017, estas operaciones estarán exentas.

 

b)      Tipo impositivo reducido (10%).

Se modifica la redacción del art. 91.Uno.2 (apartados 2º y 6º) y del Anexo Octavo de la LIVA.

  

  • Prestaciones de servicios de hostelería.

Regulado en el apartado 2º, se ha suprimido el segundo párrafo que regulaba una excepción a la aplicación de este tipo reducido. Como consecuencia de dicha supresión, todos los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se entienden incluidos en el tipo reducido de gravamen.

  • Espectáculos en vivo.

Regulado en el apartado 6º.  Este apartado extiende su ámbito de aplicación, además de bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte,   a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo.

  • Monturas de gafas graduadas.

Con la modificación del primer guion del anexo octavo de la LIVA, se incluye expresamente las monturas para gafas graduadas en la tributación del 10%.

 

 

 

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/28/pdfs/BOE-A-2017-7387.pdf

 

Le seguiremos informando el resto de cambios.

 

29/06/2017 comentarios (8)
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