a) Exención en operaciones financieras.
El art´. 20.Uno.18º j) de la LIVA, declara exentas las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, a excepción de las monedas y billetes de colección.
Como novedad consiste en que no se consideran “monedas y billetes de colección”, aquellas monedas de colección que sean entregadas por un importe no superior a su valor facial. Por lo que a partir del 29 de junio de 2017, estas operaciones estarán exentas.
b) Tipo impositivo reducido (10%).
Se modifica la redacción del art. 91.Uno.2 (apartados 2º y 6º) y del Anexo Octavo de la LIVA.
- Prestaciones de servicios de hostelería.
Regulado en el apartado 2º, se ha suprimido el segundo párrafo que regulaba una excepción a la aplicación de este tipo reducido. Como consecuencia de dicha supresión, todos los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se entienden incluidos en el tipo reducido de gravamen.
- Espectáculos en vivo.
Regulado en el apartado 6º. Este apartado extiende su ámbito de aplicación, además de bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte, a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo.
- Monturas de gafas graduadas.
Con la modificación del primer guion del anexo octavo de la LIVA, se incluye expresamente las monturas para gafas graduadas en la tributación del 10%.
Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/28/pdfs/BOE-A-2017-7387.pdf
Le seguiremos informando el resto de cambios.