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EMPIEZA EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN - SII

EMPIEZA EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN  -  SII - ASESORÍA OFIGEM

Hemos hablado de este tema en diversas circulares informativas, a pesar de ello, hemos creído necesario volver a recordar algunos aspectos importantes, ya que mañana muchas empresas entrarán de lleno en este nuevo sistema.

 

 

¿Qué es el SII?

Se trata de un cambio en el sistema de gestión del actual IVA, en el que los libros registro de IVA se gestionan directamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registro de facturación de una manera inmediata.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

Los sujetos pasivos acogidos al SII, no están obligados a presentar los modelos 340,347,390, ni a elaborar los Libros Registro de IVA.

Está previsto que durante el ejercicio 2018 o 2019, se incorpore al resto de sociedades, a resultas del funcionamiento y efectividad de este periodo.

Las empresas de REDEME y voluntarios, facilitarán los datos desde el 1 de julio de 2017, sin embargo las grandes empresas y grupos de empresas deben de facilitar la información, desde el 1 de enero de 2017, para lo que dispondrán un plazo  hasta el 31.12.2017 para facilitar la información de las facturas registradas desde el 1 de enero de 2017 al 30.06.2017. Les recomendamos no esperar a última hora.

Es de prever que durante los primeros envíos reciban bastantes errores, ya que la AEAT, depurará CIF, nombres de sociedades, etc, por lo que deberán de adaptar la información de sus programas a la de la AEAT. De ahí la recomendación de no esperar a la finalización de plazos.

 

PLAZOS Y FRECUENCIA DE ENVÍO:

 

  • FACTURAS EXPEDIDAS: 4 días naturales, desde la fecha de expedición de factura (8 días si la factura la expiden terceros).
  • FACTURAS RECIBIDAS: 4 días naturales,  desde la contabilización de la factura.
  • IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, 4 días  naturales desde la admisión del documento en aduanas.
  • OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, 4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieran.

En el caso de facturas expedidas, en todo caso y según el reglamento de facturación la comunicación se realizarán antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiese producido el devengo.

En el caso de facturas recibidas,  en todo caso, antes del adía 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido.

 

OJO, los errores, no amplían plazo. Es decir, que si nos esperamos al 4 día para enviar el fichero y nos vienen registros erróneos, estos deberán subsanarse ese mismo día.

 

En todos estos casos, se excluye el cómputo de días, los sábados, domingos y  los festivos nacionales.

Durante el año 2017 el plazo de 4 días queda fijado en 8 días naturales, aunque nuestra recomendación es ir acostumbrándose a los 4 días.

 

LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN:

 

Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.

 

LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES  INTRACOMUNITARIAS:

 

En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente.

 

IMPORTES EN METÁLICO:

 

Este bloque se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

 

¿Se suministrará información a través del SII sobre subvenciones satisfechas o recibidas?

No.

 

¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones de seguros?

Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • cuando que se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
  • en el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas).

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 12 en el caso del Libro registro de Facturas Expedidas y 14 si se trata del Libro registro de Facturas Recibidas.

¿Se suministrará información a través del SII sobre los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA?

Sí, a través del campo “Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” en el Libro registro de Facturas Expedidas.

 

¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?

Únicamente cuando que se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012).

 

 

RECOMENDACIONES:

  1. No apure los plazos, sobre todo en este primer año.
  2. Revise y compruebe que su programa esté adaptado a este nuevo sistema.
  3. Tenga muy en cuenta los plazos para realizar sus facturas expedidas.
  4. Exija a sus proveedores y acreedores que le hayan llegar sus facturas en los plazos establecidos.
  5. Y no lo dude, cualquier duda, cónsultenos.
  6.  

 

 

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN:

Plazos de expedición y envío de facturas

Con carácter general:

 

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.
  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, incluidas las facturas recapitulativas. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

 

 

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. En este caso:

 

  • Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas y enviarse en el momento de su expedición.

 

  • Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la expedición de las facturas deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.

 

Formas de remisión de las facturas:

  Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.


La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en particular, para la facturación electrónica:

  • Controles de gestión que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.
  • Firma electrónica avanzada
  • Intercambio electrónico de datos (EDI)
  • Otros medios validados con carácter previo por la AEAT

 

30/06/2017 comentarios (0)
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