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ACCIDENTE " IN ITINERE "

EL ACCIDENTE OCURRIDO AL VOLVER DE COMER DE UN RESTAURANTE SE CALIFICA DE IN ITINERE. (STSJ GALICIA 12 DE MAYO DE 2016).

El TSJ considera que si bien es cierto que el accidente de trabajo "in itinere" debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo y que el trabajador debe utilizar un trayecto habitual, aunque no sea el más corto, sin embargo, se entiende que lo esencial, en tanto no rompa el nexo causal, no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Por ello se declara “in itinere” el accidente sufrido por una trabajadora al regresar al puesto de trabajo después de comer en un restaurante.​

 

La profesora de un colegio, con horario partido sufre un accidente de tráfico al volver a trabajar después de comer en un restaurante. Como consecuencia del accidente, sufre la amputación de una pierna por la que se inicia un proceso de IT derivada de accidente no laboral. La trabajadora interpone reclamación previa ante el INSS y, tras su desestimación, demanda, solicitando que se declare el proceso como derivado de accidente de trabajo. El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que, al no realizarse el desplazamiento desde el domicilio al trabajo y no ser habitual el desplazamiento al restaurante para ir a comer, no concurre el requisito geográfico, lo que rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.

El TSJ Galicia no comparte ese criterio. Lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo. Lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento realizado por el trabajador.

La aplicación de esta doctrina implica estimar recurso porque aunque la trabajadora solía ir a comer a su casa, no existe ninguna norma que le impida acudir a un restaurante cercano a las proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Además debe tenerse en consideración que el accidente está vinculado con el trabajo ya que se produjo al regresar para la jornada de tarde.​

 

08/02/2017 comentarios (0)
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