La Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 8% en las bases de cotización máxima, y del real decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 3%, para presente año.
REGIMEN GENERAL
- Topes máximo y mínimo de cotización
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017 de 3.751,20 euros mensuales.
2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, no puede ser inferior a 825,60 euros mensuales.
- Bases máximas y mínimas de cotización
Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/mes |
Bases máximas Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas Euros/día |
Bases máximas Euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
27,52 |
125,04 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
27,52 |
125,04 |
10 |
Peones |
27.52 |
125,04 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
27,52 |
125,04 |
- Tipos de cotización
A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
- Base de cotización en la situación de desempleo protegido
No se producen cambios respecto a la regulación anterior.
COTIZACION DE LOS ARTISTAS
1. A partir de 1 de enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas, será de 3751,20 euros mensuales.
2. Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2017 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
RETRIBUCIONES INTEGRAS-EUROS |
EUROS / DIA |
Hasta 425,00 |
249,00 |
Entre 425,01 Y 764,00 |
315,00 |
Entre 764,01 y 1.277,10 |
375,00 |
Mayor de 1.277,10 |
500,00 |
COTIZACIÓN DE LOS PROFESIONALES TAURINOS
1. A partir de 1 de enero de 2017, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 3.751,20 euros mensuales.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales a partir de 1 de enero de 2017 y para cada grupo de cotización, serán las siguientes:
GRUPO DE COTIZACION |
EUROS / DIA |
1 |
1.158,00 |
2 |
1.066,00 |
3 |
800,00 |
7 |
478,00 |
COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LAS TAREAS DE MANIPULADO Y EMPAQUETADO DE TOMATE FRESCO DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL.
La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos queda fijada en 1,47 euros.
En los supuestos en que la cotización por tonelada a que se refiere el párrafo anterior resulte inferior al 75 por 100 del total de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, incluyendo la aportación de los trabajadores, las empresas vendrán obligadas a presentar ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o administración de la misma los documentos acreditativos de las exportaciones realizadas, en la forma y con la periodicidad que determine la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las bases mensuales de cotización por contingencias comunes como profesionales aplicables a partir de 01/01/2017 para trabajadores por cuenta ajena que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1152,90 |
3.751,20 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
956,10 |
3.751,20 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
831,60 |
3.751,20 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
825,60 |
3.751,20 |
5 |
Oficiales Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
6 |
Subalternos |
825,60 |
3.751,20 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
825,60 |
3.751,20 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
825,60 |
3.751,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
825,60 |
3.751,20 |
10 |
Peones |
825,60 |
3.751,20 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años |
825,60 |
3.751,20 |
- Las bases diarias de cotización por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales de trabajadores por cuenta ajena y por los que no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el cuadro anterior serán a partir del 01/01/2017 las siguientes
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas diarias de cotización – Euros |
Bases máximas diarias de cotización – Euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
46,41 |
158,35 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
50,13 |
163,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
41,57 |
163,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
36,16 |
163,10 |
5 |
Oficiales Administrativos |
35.90 |
163,10 |
6 |
Subalternos |
35,90 |
163,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
35,90 |
163,10 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
35,90 |
163,10 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
35,90 |
163,10 |
10 |
Peones |
35,90 |
163,10 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años |
35,90 |
163,10 |
En el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 825,60 euros.
Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial serán los siguientes:
- Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se establece el tipo del 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 22,90 por 100, siendo el 18,20 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- · Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
- Durante el año 2017 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
- · En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada.
- En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6.97 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,23 por 100.
2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías indicadas en el párrafo anterior, y hasta 3.751.20 euros mensuales o 163,10 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje resultante de aplicar las siguientes fórmulas:
- Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:
% reducción mes=6,97% x(1+Base mes-986,70 x 2,52 x 6,15%)
Base mes 6,97%
- Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a aplicar será:
% reducción mes=6,97% x(1+Base jornada-42,90 x 2,52 x 6,15%)
Base jornada 6,97%
3.ª No obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 76,09 euros mensuales o 3,31 euros por jornada real trabajada.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual Euros/mes |
Base de cotización Euros/mes |
1 |
Hasta 188,61 |
161,29 |
2 |
Desde 188,62 hasta 294,60 |
266,84 |
3 |
Desde 294,61 hasta 400,80 |
372,39 |
4 |
Desde 400,81 hasta 506,80 |
477,96 |
5 |
Desde 506,81hasta 612,90 |
583,52 |
6 |
Desde 612,91 hasta 718,20 |
689,09 |
7 |
Desde 718,21 hasta 825,65 |
825,60 |
8 |
Desde 825,66 |
862,44 |
A los efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, será el 26,50 por 100, siendo el 22,10 por 100 a cargo del empleador y el 4,40 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
A partir de 1 de enero de 2017, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
2. Bases de cotización:
- Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento. Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
5. Los trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en el que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización, durante el año 2017, una base de 893,10 euros mensuales o una base de 825,60 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 una base de 893,10 euros mensuales o una base de 491,10 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
1. A partir de 1 de enero de 2017, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento. Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.071,60 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto en el artículo 15.9. En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este sistema especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.
4. Igualmente, los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida.
NORMAS APLICABLES AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR
A partir de 1 de enero de 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será el 29,30 por 100 al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales.