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ALQUILER DE TEMPORADA O TURÍSTICO?

ALQUILER DE TEMPORADA O TURÍSTICO? - ASESORÍA OFIGEM

A menudo nos preguntamos cual es la diferencia entre un arrendamiento de “temporada” y un arrendamiento “turístico”. Pues bien, vamos a intentar aclarar sus dudas.

La legislación diferencia por un lado los arrendamientos de viviendas (art. 2 de la LAU)  y por otro, los arrendamientos por temporada (art. 3 de la LAU), esto es debido a que considera que unos y otros deben de someterse a grados de protección diferentes.

 

En primer lugar vamos a identificar los distintos tipos de arrendamiento que nos podemos encontrar.

 

1º.- ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

 "(LAU) Artículo 2 Arrendamiento de vivienda

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador."

 

 

2º.- ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA.

"(LAU) Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."

 

 

ALQUILER DE TEMPORADA:

El contrato de arrendamiento por temporada es uno de más usados en nuestro entorno. Satisface una necesidad temporal del inquilino y priman los acuerdos entre las partes, parte importante es que no está sometido a límites máximos ni mínimos.

La LAU, únicamente obliga en lo referente a la fianza.

Tal  y como ya hemos indicado prima el acuerdo entre las partes, y éstas son libres de acordar renta, duración, prórrogas, actualizaciones de renta, obras, etc..

La fianza que sí viene establecida en la LAU, es de dos mensualidades tal y como viene estipulado en el artículo 36 de ésta.

Aunque este tipo de contratos puede hacerse de forma verbal, es recomendable realizarlo de forma escrita ya que ante cualquier discrepancia los acuerdos están firmados por ambas partes.

Este tipo de contrato es el que se debe de realizar por ejemplo cuando necesitas una vivienda por cambio de trabajo en una localidad distinta a la tuya.

Cuando vayas a realizar un contrato de este tipo debes de tener en cuenta y dejar muy claro los siguientes puntos:

  • Que la ocupación no es indefinida, que no se desea establecer en el mismo su vivienda habitual.
  • El inquilino debe de hacer referencia a la localización de su domicilio habitual y si está empadronado en el mismo.
  • Se describirá el motivo del arrendamiento y su temporalidad, además de la duración del contrato laboral, por ejemplo si el motivo son razones de trabajo.

 

Debes de tener en cuenta que este tipo de contratos es recomendable que se realice por un profesional especializado que te guiará y aconsejará con los aspectos más conflictivos, atando cabos y no dejando nada a la improvisación. Recuerda que las diferencias entre propietarios e inquilinos son habituales y con ello los conflictos, por lo que te recordamos que nuestro departamento jurídico está para ayudarte en estas y otras muchas cuestiones.

 

 

ALQUILER TURÍSTICO:

La reforma de la LAU del año 2013 (Ley 4/2013), excluyó de su ámbito los siguientes arrendamientos:

"Artículo 5 Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial."

 

 

De dicha redacción podemos definir que el arrendamiento  “turístico” debe de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se arriende la totalidad de una vivienda, que esté equipada y que pueda ser utilizada de forma inmediata.
  • Que se comercialice y publicite a través de oferta turística.
  • Que si fin sea lucrativo.

 

 

 

 

Este tipo de alquileres están sometidos a un régimen y normativa sectorial que está regulada por cada comunidad autónoma.

Este tipo de alojamientos turísticos, no regulados por la LAU, incluirán servicios complementarios propios del sector hostelero, tales como servicio de limpieza periódica, cambio de ropa de cama, recepción, etc… todo ello incluido en el precio.

Podemos concluir que la diferencia entre el alquiler de temporada y el turístico radica en que el de temporada se cede por un determinado precio el uso de una vivienda sin que el arrendador se obligue a prestar ningún servicio ni a realizar actividad alguna que beneficie al arrendatario, mientras que el turístico agrega unos servicios a favor del usuario.

Recuerda, si tienes alguna duda o necesitas que te revisemos o confeccionemos tu contrato de alquiler, ponte en contacto con nuestro departamento jurídico.

 

Y no lo olvides, declarar tus ingresos de alquiler es obligatorio y no realizarlo puede conllevarte multas y sanciones de las administraciones.

 

20/07/2017 comentarios (0)
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