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INSCRIPCIÓN DEL ALQUILER TURÍSTICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Desde enero de 2015 todos los propietarios de VIVIENDAS TURÍSTICAS, deben de estar inscritos en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesionales Turísticas.

En enero de 2015 mediante el Decreto 75/2015 de 15 de mayo, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana  fue modificado el decreto que regula las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana.

Recordemos que aunque es el Decreto 92/2009 el que regula la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, el decreto anteriormente mencionado, modifica parcialmente algunos artículos.

Es desde esa fecha que es obligatorio que todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las viviendas turísticas, sean registradas en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.

 

 

Con la inscripción en dicho registro, se obtendrá un número de inscripción que deberá de aparecer en todo tipo de publicidad que se realice de dicha vivienda. Recordar que el incumplimiento de esta obligación acarrea penalizaciones y multas tanto para el propietario de la vivienda como para el medio que realice la publicidad.

 

 

¿Qué debe de hacer para inscribirse?

Si es propietario entre 1 y 4 propiedades, debe de registrar cada una de forma individual, pero si gestiona 5 o más, debe registrarse como empresa, por lo que en lugar de tener un número por cada propiedad, obtendrá un número de inscripción general.

  1. Cumplimentar la Declaración Responsable que nos facilita la Generalidad en este enlace: Declaración Responsable facilitada desde la web de la Generalitat

Una vez que la tenga cumplimentada deberá de entregarla en el Registro del Servicio Territorial de Turismo de su provincia.

 

 Debe de tener en cuenta que su vivienda debe de reunir los requisitos técnicos que se especifican en el decreto, que dependerán de su categoría.

 

 A tener en cuenta, que deberá de cumplir como mínimo los requisitos de la categoría ESTANDAR., para que pueda obtener la  licencia en nuestra comunidad.

 

       Una vez que esté inscrita debe de incluir el número de registro y la categoría de su vivienda en todo tipo de publicidad que realice.  Si usted publicita viviendas de otros propietarios, recuerde que no debe de aceptar anuncios que no incluyan dicho número ya que su acción es sancionable.

 

Una vez inscrito, si  su inscripción es por vivienda,  tendrá el siguiente código.

VT/número/V     para la provincia de Valencia

VT/número/A     para la provincia de Alicante

VT/número/CS   para la provincia de Castellón

 

Si su casa está gestionada por una empresa gestora, debe de ser la empresa gestora la que obtenga el número en el Registro, éstos son así:

EGVT/número/V

EGVT/número/A

EGVT/número/CS

 

Requisitos técnicos de las viviendas turísticas - Categorías Estándar, Primera y Superior:

 

El Decreto 92/2009 y el Decreto 206/2010, regulan las viviendas turísticas: apartamentos, villas, chalés, bungalows y simitales, así como las empresas gestoras, sean físicas o jurídicas, dedicadas a la cesión de uso y disfrute dentro de la Comunidad Valenciana.

 

Los requisitos técnicos que han de cumplir estas viviendas varían en función de su categoría y son los siguientes:

 

 

Requisitos

Estándar

Primera

Superior

Entrada pública

Ascensores (a partir de la cuarta planta)

Escaleras

Aislamiento térmico y sonoro en todas las dependencias

Parking

 

Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje

Agua caliente sanitaria

Plano de evacuación situado en la puerta principal de la vivienda

Listado telefónico de emergencia

Información de lugares de interés

Aire acondicionado

 

✔*

Calefacción

 

Piscina y/o primera línea de playa

 

Caja de seguridad

 

Señal de internet y teléfono

 

 

Jardínes (pueden ser comunes)

 

 

 

*Dormitorios incluidos

 

 TAMANO POR HABITACIÓN (min. m2)

Estándar

Primera

Superior

Dormitorio principal con armario

10 m2

12 m2

14 m2

Dormitorio doble con armario

8 m2

10 m2

12 m2

Dormitorio individual con armario

6 m2

8 m2

9 m2

Espacio compartido por persona. Ej: por cama

3.5 m2

4.5 m2

-

Salón - Comedor

14 m2

17 m2

20 m2

Cocina*

5 m2

7 m2

8 m2

Baño**

4.5 m2

5.5 m2

5.5 m2

 

*La cocina debe estar equipada con un mínimo de dos fuegos cuando el alojamiento no sea superior a cuatro huéspedes. En caso de superar dicha cantidad deben ser tres fuegos en su lugar.

 

**Debe haber al menos un baño completamente equipado.

 

Se define como estudio el inmueble con una zona de estar, comedor y cocina separados del baño (con un mínimo de 24 m2 para la categoría Estándar).

Dotación de la vivienda

  • Mobiliario
  • Utensilios de cocina
  • Menaje
  • Ropa de cama
  • Armarios

 

Cocina

  • Hornilla (de al menos 2 fogones)
  • Frigorifico
  • Planca eléctrica
  • Horno/ Microondas
  • Extractor de humos, campana, etc

 

 

 

En el siguiente enlace encontrarás el impreso normalizado para la inscripción de la vivienda:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=14752&id_page=&id_site=&id_caso=docs

 

Toda la normativa aplicable según los tipos de alojamiento, así como los impresos que necesitas, los podrás obtener en el siguiente enlace:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/tramitacion.html?tam

 

Y por último, si tienes dudas sobre la legislación turística Valenciana, en este enlace puedes obtener toda la información que necesitas.

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/legislacion/empresa_turistica/empresa_turistica.html

 

 

Por último, recordarle, que es obligatorio que usted declare los ingresos por alquileres de cualquier tipo, para lo que estamos a su disposición para informarle sobre cómo y cuándo ha de declarar estos ingresos.

21/07/2017 comentarios (0)
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