En enero de 2015 mediante el Decreto 75/2015 de 15 de mayo, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana fue modificado el decreto que regula las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana.
Recordemos que aunque es el Decreto 92/2009 el que regula la actividad de las viviendas turísticas en la Comunidad Valenciana, el decreto anteriormente mencionado, modifica parcialmente algunos artículos.
Es desde esa fecha que es obligatorio que todos los alojamientos y propiedades de uso turístico, incluidas las viviendas turísticas, sean registradas en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas.
Con la inscripción en dicho registro, se obtendrá un número de inscripción que deberá de aparecer en todo tipo de publicidad que se realice de dicha vivienda. Recordar que el incumplimiento de esta obligación acarrea penalizaciones y multas tanto para el propietario de la vivienda como para el medio que realice la publicidad.
¿Qué debe de hacer para inscribirse?
Si es propietario entre 1 y 4 propiedades, debe de registrar cada una de forma individual, pero si gestiona 5 o más, debe registrarse como empresa, por lo que en lugar de tener un número por cada propiedad, obtendrá un número de inscripción general.
- Cumplimentar la Declaración Responsable que nos facilita la Generalidad en este enlace: Declaración Responsable facilitada desde la web de la Generalitat
Una vez que la tenga cumplimentada deberá de entregarla en el Registro del Servicio Territorial de Turismo de su provincia.
Debe de tener en cuenta que su vivienda debe de reunir los requisitos técnicos que se especifican en el decreto, que dependerán de su categoría.
A tener en cuenta, que deberá de cumplir como mínimo los requisitos de la categoría ESTANDAR., para que pueda obtener la licencia en nuestra comunidad.
Una vez que esté inscrita debe de incluir el número de registro y la categoría de su vivienda en todo tipo de publicidad que realice. Si usted publicita viviendas de otros propietarios, recuerde que no debe de aceptar anuncios que no incluyan dicho número ya que su acción es sancionable.
Una vez inscrito, si su inscripción es por vivienda, tendrá el siguiente código.
VT/número/V para la provincia de Valencia
VT/número/A para la provincia de Alicante
VT/número/CS para la provincia de Castellón
Si su casa está gestionada por una empresa gestora, debe de ser la empresa gestora la que obtenga el número en el Registro, éstos son así:
EGVT/número/V
EGVT/número/A
EGVT/número/CS
Requisitos técnicos de las viviendas turísticas - Categorías Estándar, Primera y Superior:
El Decreto 92/2009 y el Decreto 206/2010, regulan las viviendas turísticas: apartamentos, villas, chalés, bungalows y simitales, así como las empresas gestoras, sean físicas o jurídicas, dedicadas a la cesión de uso y disfrute dentro de la Comunidad Valenciana.
Los requisitos técnicos que han de cumplir estas viviendas varían en función de su categoría y son los siguientes:
*Dormitorios incluidos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*La cocina debe estar equipada con un mínimo de dos fuegos cuando el alojamiento no sea superior a cuatro huéspedes. En caso de superar dicha cantidad deben ser tres fuegos en su lugar.
**Debe haber al menos un baño completamente equipado.
Se define como estudio el inmueble con una zona de estar, comedor y cocina separados del baño (con un mínimo de 24 m2 para la categoría Estándar). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dotación de la vivienda
Cocina
|
|
En el siguiente enlace encontrarás el impreso normalizado para la inscripción de la vivienda:
Toda la normativa aplicable según los tipos de alojamiento, así como los impresos que necesitas, los podrás obtener en el siguiente enlace:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/tramitacion/tramitacion.html?tam
Y por último, si tienes dudas sobre la legislación turística Valenciana, en este enlace puedes obtener toda la información que necesitas.
Por último, recordarle, que es obligatorio que usted declare los ingresos por alquileres de cualquier tipo, para lo que estamos a su disposición para informarle sobre cómo y cuándo ha de declarar estos ingresos.