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APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS - ASESORÍA OFIGEM

La Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 65.1, establece que “las deudas tributarias se podrán aplazar o fraccionar en los términos que se fijen reglamentariamente ...

... previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos”.

En la Orden HAP/2178/21015, de 9 de octubre, se procedió a la elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, con la finalidad de dar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como, impulsar la gestión automatizada.

 

El pasado día 20 de octubre de 2015, se modificó la instrucción 4/2014, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, modificando el apartado 2.2 de la misma, por lo que los plazos máximos de concesión de aplazamientos, en atención a la cuantía de la deuda, serán los siguientes:

 

IMPORTE DE LA DEUDA

PLAZO MÁXIMO

Igual o inferior a 1.000 euros

3 plazos mensuales

Entre 1.000 y 4.999 euros

9 plazos mensuales

Entre 5.000 y 9.999 euros

12 plazos mensuales.

Entre 10.000 y 19.999 euros

18 plazos mensuales.

Entre 20.000 y 29.999 euros.

24 plazos mensuales.

19/01/2016 comentarios (0)
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