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ASPECTOS FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2018.

ASPECTOS FISCALES DE LOS PRESUPUESTOS PARA 2018. - ASESORÍA OFIGEM

En el B.O.E.  de ayer, 4 de julio de 2018, se publicó la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.   Detallaremos a continuación, las principales medidas en materia tributaria contenidas en dicha Ley.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Renta).

 

Se toman medidas cuya finalidad es la reducción de tributación a los trabajadores con rentas más bajas y con mayores cargas familiares.  Las medidas son:

1)      INCREMENTO DE LA REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.  En concreto se amplía tanto los límites máximos (de 14450 y 11250 pasan a 16825 y 13115 euros), y el importe de la reducción (de 3700 a 5.5565 euros), así como el multiplicador, que pasa del  1.15625 al 1.5 cuando los rendimientos de trabajo estén compendidos entre 13.115 y 16.825 euros.

2)      En la disposición Adicional 47, se establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, como para la determinación del tipo de reducción en el periodo impositivo 2018.

 

3)      DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN. Con efectos del 1.01.2018, se eleva del  20 al 30%, así como la base máxima, que pasa de 50.000 euros a 60.000 euros anuales.

 

4)      DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENTAS EN CEUTA Y MELILLA. Con efectos del  1.01.2018, se eleva del 50 al 60%

 

5)      DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.  Cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción y haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, (preinscripción, matricula, asistencia, horario general, horario ampliado y alimentación) siempre que éstos se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos.

 

 

6)      DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA. Con efectos desde el 1.01.2018, se aumenta en 600 euros por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para la obtener la condición de familia numerosa general o especial. Esta deducción se hace extensiva a la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un  cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluyendo exentas, superiores a 8.000 euros.

 

7)      OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

  1. Se establece con efectos desde el  01.01.2018, un límite cuantitativo que exime de la obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros/año junto con rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o precio tasado).
  2. Se eleva de 12.000 euros a 14.000, el límite de la obligación de declarar para aquellos perceptores de rendimientos del trabajo de más de un pagador, y para cuando éste no tenga obligación de  retener, y para cuando se perciban rendimientos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. También queda establecido en régimen transitorio para el ejercicio 2018.

 

8)      DEDUCCIÓN UNIDADES FAMILIARES CON RESIDENTES EN OTRO ESTADO DE LA UE. Con efectos del 1.01.2018, se establece una deducción en la cuota para aquellas unidades familiares en las que algún miembro de la unidad familiar resida en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando dicha circunstancia les impida realizar la declaración conjunta.

 

9)      GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. Se declaran exentos aquellos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.  Transitoriamente, la cuantía exenta será 10.000 euros para el 2018 a partir de la publicación de  esta ley y de 20.000 para el año 2019.

 

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES.

 

Las medidas adoptadas con respecto a este impuesto son:

1)      REDUCCIÓN DE RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES y su régimen transitorio para aquellos activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, se modifica para los períodos impositivos iniciados a partir del 1.01.2018, se modifica dicha reducción para adaptarlo a los acuerdos  adoptados en el seno de la Unión Europea.

 

2)      DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO en artes escénicas y musicales. En el artículo 69 de la LPGE, se detallan las obligaciones que han de asumir aquellos productores que se acojan a este incentivo fiscal.

 

 

3)      CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE frente a la Administración Tributaria. En el artículo 70 LPGE, se prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria, pueda comprobar cualquiera de las circunstancias que determinen dicha conversión.

 

4)      ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO: PAGO FRACCIONADO. Se excepciona a estas entidades de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, con respecto a sus rentas exentas.

 

 

5)      AUTORIDADES PORTUARIAS: con efecto desde  el 01.01.2017, están exentas las rentas que estas entidades obtengan como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total obtenido se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito para financiar elementos del inmovilizado relacionado con su objeto o finalidad específica.

 

IMPUESTO DE PATRIMONIO

 

Con el objeto de la reducción del déficit público, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, por lo que se elimina la bonificación del 100% de la cuota íntegra.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

Los cambios en este impuesto son:

 

1)      TIPO REDUCIDO 10%:  pasan a este tipo las entradas a las salas cinematográficas.

 

2)      TIPO SUPERREDUCIDO 4%:  pasan a este tipo los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio.

 

 

3)      SERVICIOS PRESTADOS DIRECTAMENTE A SUS MIEMBROS POR UNIONES, AGRUPACIONES O ENTIDADES AUTÓNOMAS. Con efecto desde 01.01.2019 se modifica la exención de dichos servicios. Introduce un nuevo requisito para poder ajustar así su regulación al Derecho de la Unión Europea.

En concreto dice:  “Artículo 75 Exenciones interiores

Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el número 6.º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:

«6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el derecho a la deducción, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.

b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda en los gastos hechos en común.

c) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º, 26.º y 28.º del apartado Uno de este artículo.

La exención también se aplicará cuando, cumplido el requisito previsto en la letra b) precedente, la prorrata de deducción no exceda del 10 por ciento y el servicio no se utilice directa y exclusivamente en las operaciones que originen el derecho a la deducción.

La exención no alcanza a los servicios prestados por sociedades mercantiles.» “

 

 

4)      EXENCIONES EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y EN LAS ASIMILADAS A EXPORTACIONES. Se modifican algunas precisiones en los artículos 76 y 77 LPGE, que dicen:

“Artículo 76 Exenciones en las exportaciones de bienes

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada como sigue:

«a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.»

 

Artículo 77 Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el apartado Trece del artículo 22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado de la siguiente forma:

«Trece. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.

Se entenderán incluidos en este apartado los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.» “

 

5)      SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN.

  1.  Si el destinatario no es empresario ni profesional o no actúa como tal, desde el 01.01.2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implica que dichos servicios estarán sujetas al I.V.A. en su  Estado miembro del establecimiento. Ello implica la modificación de las reglas de localización, en el territorio de aplicación.
  2. Se Suprime desde el 01.01.2019, la limitación existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos de IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el  régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

 

INDICADORES VARIOS:

 

Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 57 LPGE)

MODALIDAD

2017

2018

Interés legal

3,00%

3,00%

Interés de demora

3,75%

3,75%

 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

MODALIDAD

2016

2017 y 2018

Diario

17,75 euros

17,93 euros

Mensual

532,21 euros

537,84 euros

Anual

6.390,13 euros

6.454,03 euros

Anual (equivalente a SMI)

7.455,14 euros

7.519,59 euros

Anual (equivalente a SMI excluyendo pagas extraordinarias)

6.390,13 euros

6.454,03 euros

 

Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con nosotros.

 

05/07/2018 comentarios (0)
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