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DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DE SEGUNDA LÍNEA TELEFÓNICA.

DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DE SEGUNDA LÍNEA TELEFÓNICA. - ASESORÍA OFIGEM

La consulta Vinculante V1171-18 de 9 de mayo de 2018, nos aclara la deducción en IRPF del gasto de la segunda línea telefónica utilizada exclusivamente en la actividad económica.

 

 

 

En concreto, esta consulta viene a decir, que para poder deducir como gasto el derivado de la línea de móvil de uso empresarial tendrá que desglosarse de la factura total la parte de la misma que corresponda a dicha línea.

 

 

El caso se deriva de la utilización de una segunda línea móvil, utilizada exlusivamente para una actividad profesinal, que está asociada a la línea principal de uso personal.

La compañía emite sobre ambas una única factura que no desglosa el importe entre ambas líneas.

La sentencia nos díce que la deducibilidad del gasto, ocasionada por la línea telefónica utilizada exclusivamente en la actividad, en el IRPF, está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, lo que obliga a acreditar que la línea profesional se utiliza exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

 

Acaba la consulta diciendo lo siguiente:Sólo es posible deducir como gasto el derivado de la línea móvil que utiliza exclusivamente en la actividad si se desglosa de la factura total la parte de la misma que corresponde a dicha línea; cuestión ésta de hecho cuya comprobación compete a los órganos de gestión e inspección del Impuesto”.

 

Por todo ello, si están en este caso, deberán fijarse bien, si su factura de teléfono desglosa los importes derivados de las líneas de teléfono que utilizan en su actividad, para poder así, deducirse la parte correspondiente a la actividad que desarrolle.

 

Ante cualquier duda, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal, estarán encantados de poder ayudarle.

12/09/2018 comentarios (0)
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