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AUTÓNOMOS: EMBARGO DE INGRESOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y MERCANTILES.

La DGT, declara  que los límites establecidos en el embargo de sueldos y pensiones, también se aplican a actividades  profesionales y mercantiles autónomas.

El pasado 9 de mayo de 2017, la DGT,  en su consulta V1082-17, estableció que  los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC resultarán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que a estos efectos deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Recordemos lo que dice dicho artículo

“Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .  Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial. “

 

Con esta consulta cambia de criterio, ya que en anteriores consultas (V2031-16), afirmaba que salvo que fueran asimilables a sueldos y pensiones, como por ejemplo a los autónomos económicamente dependientes, no era de aplicación dicho artículo.

En esta reciente consulta la DGT se adecúa a la reciente modificación realizada en la resolución del TEAC 3517/2016 de 31 de enero de 2017, en la cual, Tribunal Central enuncia la imposibilidad de restringir los límites de inembargabilidad establecidos a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de características del autónomo económicamente dependiente.

Según el TEAC, lo que na norma pretende es asegurar la subsistencia de aquellos trabajadores autónomos, que de no tener esta protección, verían como todo lo facturado por sus servicios sería embargable, con el consiguiente perjuicio para su buen hacer y futuro.

28/07/2017 comentarios (0)
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