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SII - ¿ QUIENES TIENEN QUE ENVIAR LA INFORMACIÓN DEL 1 SEMESTRE?

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Todos los sujetos pasivos que apliquen el SII (Sistema Inmediato de Información), que entró en vigor el pasado 1 de julio, salvo los que estuviesen inscritos en el REDEME, deben remitir la información del primer semestre de 2017.

El plazo que tienen para remitir esta información es desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.

La información a remitir es el contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, además de determinada información que se venía incluyendo en el modelo 347.

La información que se ha de suministrar es la prevista en los artículos 63,64 y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, no en la nueva redacción vigente a partir del 1 de julio de 2017.

La información se enviará con el mismo diseño de los libros registro de facturación que para los envíos correspondientes a los registros del segundo semestre y siguientes, pero con validaciones diferentes.

Particularidades:

  • Clave del régimen especial. “primer semestre 2017”, salvo en los arrendamientos de locales de negocio, que se indicará dicha clave. 
  • Descripción de la operación: Registro del primer semestre. 
  • Libro registro de facturas emitidas: independientemente del tipo de operación informado, deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. 
  • Libro registro de facturas recibidas: En la fecha de registro contable, se indicará la fecha del envío. 
  • Libro registro de bienes de inversión: Incluirá todas las anotaciones del ejercicio 2017. Esta información se suministrará en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiera la información. 
12/09/2017 comentarios (0)
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