El plazo que tienen para remitir esta información es desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
La información a remitir es el contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, además de determinada información que se venía incluyendo en el modelo 347.
La información que se ha de suministrar es la prevista en los artículos 63,64 y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, no en la nueva redacción vigente a partir del 1 de julio de 2017.
La información se enviará con el mismo diseño de los libros registro de facturación que para los envíos correspondientes a los registros del segundo semestre y siguientes, pero con validaciones diferentes.
Particularidades:
- Clave del régimen especial. “primer semestre 2017”, salvo en los arrendamientos de locales de negocio, que se indicará dicha clave.
- Descripción de la operación: Registro del primer semestre.
- Libro registro de facturas emitidas: independientemente del tipo de operación informado, deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
- Libro registro de facturas recibidas: En la fecha de registro contable, se indicará la fecha del envío.
- Libro registro de bienes de inversión: Incluirá todas las anotaciones del ejercicio 2017. Esta información se suministrará en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiera la información.