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I.SUCESIONES, EXENCIÓN DEL 95% EN EMPRESAS FAMILIARES.

I.SUCESIONES, EXENCIÓN DEL 95% EN EMPRESAS FAMILIARES. - ASESORÍA OFIGEM

La definición del cargo no impide la exención del 95%, lo importante es que se ejerza realmente las funciones de dirección.

Es habitual que en los estatutos de las empresas familiares no se establezca remuneración al cargo de administrador. Pero esto no es importante a la hora de aplicar la exención del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, en las transmisiones a familiares directos,  siempre y cuando se demuestre que el cargo se realiza de manera real y efectiva y que la retribución por estas funciones supera el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

 

Una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2016, determina que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas, lo decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la empresa. Esta sentencia coincide con la doctrina de la DGT en varias consultas vinculantes, en las que se defiende que independientemente de la denominación que se emplee para las funciones que se desempeñen, lo importante es que dichas funciones conlleven la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización.

 

El Reglamento del ISD, enumera a título ejemplificativo una serie de cargos que normalmente ejercen funciones directivas, y que según interpreta la Dirección General de Tributos, éstos deben de estar vinculados a la intervención en el día a día en las decisiones empresariales, independientemente del vínculo que se tenga con la entidad.

Así mismo, la Dirección General de Tributo defiende, que si concurren los requisitos materiales para el disfrute de la bonificación (funciones de dirección y porcentaje de remuneración), es irrelevante el modo en que se hagan efectivas, ya que lo importante es que la persona que hereda la empresa familiar ejerza realmente las funciones de administrador.

 

Recordaremos en este punto, que el fallo del TS coincide entonces con la doctrina de la Dirección General de Tributos, pero se opone a las actuaciones de la Agencia Tributaria.

 

Esta exención, viene regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. 

Según la jurisprudencia del TS, esta reducción es consecuencia de la preocupación por la continuidad de las empresas familiares y como consecuencia de la recomendación de la Comisión Europea de 2004,  en la que se recomienda adoptar medidas con un trato fiscal adecuado siempre que una empresa siga en funcionamiento, por lo que una vez más, el TS falla a favor de hechos reales y no tanto, por las formas burocráticas.

 

21/09/2017 comentarios (0)
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