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¿PUEDE UNA SDAD. INACTIVA COMPENSAR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS GENERADAS ANTE

¿PUEDE UNA SDAD. INACTIVA COMPENSAR BASES IMPONIBLES NEGATIVAS GENERADAS ANTE - ASESORÍA OFIGEM

Generalmente, no hay problema, salvo que se den las circunstancias del artículo 26.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

 

 

Dicho artículo, prohíbe las compensaciones en las siguientes circunstancias.

 

 

 

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

 

Es decir, que no hayan tenido actividad durante los tres meses anteriores, que hayan sido dadas de baja en el índice de entidades o que hayan cambiado la actividad económica que realizaban en los dos años anteriores y su cifra de negocio se haya incrementado en más del 50%.

La norma trata de evitar que las sociedades inactivas sean compradas por otras, simplemente para poder compensar las bases imponibles negativas.

26/09/2017 comentarios (0)
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