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HERENCIA, ¿Cómo se tramita?

HERENCIA,  ¿Cómo se tramita? - ASESORÍA OFIGEM

Cuando una persona fallece, sus herederos deben de realizar la partición de la herencia.

Cuando todos los herederos están de acuerdo, se realiza la partición voluntaria, ésta se puede hacer en documento privado, pero en determinados casos, es aconsejable realizarla en escritura pública.

Cuando no hay acuerdo, será el Juez el que realice una partición judicial. El Juez, nombrará un perito para que realice la particional y el reparto de los bienes de la herencia.

Aunque, el reparto de la herencia, también se puede realizar por un contador-partidos, que puede ser nombrado por el testador en el momento de hacer el testamento, (testamentario), o nombrado por el Notario (dativo), y desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por el Secretario Judicial.

 

¿Cómo se hace la partición?

Los herederos, han de realizar el cuaderno particional. Éste indica las circunstancias personales y familiares del difunto, y relaciona el activo y el pasivo (bienes y deudas), procediendo a la liquidación de la herencia, y en el caso de estar casado en gananciales, a la liquidación de la sociedad de gananciales. Se detallará de cada partida su valor, así como las adjudicaciones a cada uno de los herederos.

¿Cómo hemos de repartir la herencia?

En primer lugar, como lo establezca el testamento. A falta del mismo, estaríamos ante una herencia “ab intestato”, en la que se los herederos podrán realizar la partición libremente, pero siempre respetando la cuota que a cada uno le corresponde por ley.

Si el reparto de la herencia, se realiza por acuerdo entre los herederos, de manera distinta a lo testado o por importes que superen lo establecido en la Ley, se deberá de tener en cuenta las posibles consecuencias fiscales de dicho acuerdo.

¿Quién abona los gastos de la partición?

Los gastos que se hayan tenido y que hayan beneficiado a todos los coherederos, los pagará la masa hereditaria. Los que beneficien a uno de ellos, los abonará éste a su cargo exclusivamente.

¿Qué es la liquidación y adjudicación de la herencia?

La liquidación de la herencia es el cálculo del activo neto, es decir, la herencia una vez  deducidas las deudas. 

La adjudicación, es la atribución de lotes a los coherederos para que la cuota de cada uno de ellos quede cubierta y satisfecha.

¿Qué trámites deben de hacerse una vez calculada la herencia?

Una vez realizada la escritura pública (si se realiza en documento público), ha de liquidarse el Impuesto de Sucesiones, que se presentará en la Comunidad Autónoma donde tuviese la residencia habitual el fallecido, independientemente de donde residan los herederos.

Si en la herencia existen inmuebles, la escritura debe de presentarse en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos, así como, liquidar la plusvalía.

 

No lo dude, si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros.

06/10/2017 comentarios (0)
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