ASESORÍA OFIGEMwww.ofigem.es

Home » Actualidad » FISCAL » SUMA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. IBI, PLUSVALÍA, TRÁFICO……

SUMA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. IBI, PLUSVALÍA, TRÁFICO……

SUMA.  NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. IBI, PLUSVALÍA, TRÁFICO…… - ASESORÍA OFIGEM

SUMA , desde el 1 de marzo de 2017, ya no mantiene el sistema de comunicación postal,

A finales de noviembre de 2016 informamos que SUMA, estaba enviando a algunos empresarios, una notificación en las que les comunica la IMPLANTACION DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Recordemos que la Ley 39/2015, que entró en vigor el pasado 2 de Octubre de 2016, supuso una transformación entre las formas de relacionarse las administraciones y los ciudadanos y empresas e incluyó a nuevos sujetos en la obligación de la comunicación electrónica.

 

Pues bien, queremos informales que SUMA , desde el 1 de marzo de 2017, ya no mantiene el sistema de comunicación postal, para empresas y empresarios, por lo que si no han comunicado a través de la página web https://www.suma.es/,  su dirección de correo electrónica, deben de realizarlo de forma inmediata, ya que pueden estar notificándole cualquier incidencia, impuesto, etc.. y  se entenderán notificados después de que hayan pasado 10 días desde que SUMA lo ponga a su disposición en su sede electrónica, con las consiguientes circunstancias que ello le puede acarrear.

Toda la información para darse de alta en la web de SUMA, en el servicio de notificaciones electrónicas puede obtenerla en el siguiente enlace:

http://teinteresa.suma.es/darse-alta-recibir-notificaciones-electronicas-tutorial/

 

Así mismo, les recordamos que si su empresa , o bien, usted como empresario, debe de comunicarse con SUMA, o con cualquier otra administración pública, ésta ha de ser electrónica, ya que si no es así, sus escritos se entenderán como no presentados.

 

Con respecto a las sanciones de tráfico, en la página web de SUMA podemos encontrar la siguiente información:

“SANCIONES DE TRÁFICO:

Suma Gestión Tributaria,  practica las notificaciones relativas al procedimiento sancionador en materia de tráfico, utilizando el nuevo sistema telemático de notificación recogido en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, en sus art. 90,91 y 92, que vienen a facilitar la relación entre ciudadanos y administración.

Concretamente se trata de los procedimientos de notificación electrónica en materia de tráfico, desde la sede electrónica de la DGT, esto es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y el Tablón Edictal Único (TEU), a través del Boletín Oficial del Estado. 

a) La DEV (Dirección Electrónica Vial)

La Dirección Electrónica Vial es un sistema de notificación electrónica creado para sustituir con efectos legales,  la dirección del domicilio del titular del vehículo por una dirección de correo electrónico.  Desde ese momento, una vez de alta en el servicio, Suma dejará de remitir notificaciones en papel relativas al procedimiento sancionador de tráfico,  para hacerlo por vía telemática al buzón de correo electrónico asignado desde la Sede electrónica de la DGT. Se recibirá además para mayor comodidad, un aviso al correo electrónico o número de  móvil informado en el procedimiento del alta por el ciudadano.

El alta en el servicio se realizará desde www.dgt.es  de forma sencilla y rápida, siendo necesario disponer para ello de DNIe ó de certificado digital,  pudiendo en cualquier momento darse de baja del servicio. De este modo, las notificaciones son seguras y sólo el interesado podrá acceder a las mismas, a través de certificado digital ó DNIe.

La Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, y obligatoria para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos.

Este sistema telemático permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.

Si aún teniendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ésta ha sido rechazada, haciéndose constar este rechazo en el expediente sancionador y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.


b) El TEU (Tablón Edictal Único dentro del Boletín Oficial del Estado.

A partir del 1 de junio de 2015, se practicarán  las notificaciones que realice cualquier Administración Público cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberá publicarse necesariamente en el BOE.

Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.

Una vez transcurrido tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación sólo resultarán accesibles mediante un código de verificación (CVE) de carácter único y no previsible.

Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes, en nuestro caso y para la materia que nos ocupa,  en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

c) El TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico)

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las notificaciones en materia de tráfico que correspondan a Municipios gestionados por Suma Gestión Tributaria, en aplicación de lo preceptuado en el art. 92 del TR de la LTSV, se practicarán además en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) .

Se trata de un tablón electrónico de la DGT donde  se publican las notificaciones, como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, que no se hayan podido practicar en el domicilio de la persona interesada.

El acceso se realiza desde la Sede Electrónica de la DGT, www.dgt.es, sin necesidad de certificado digital ó DNIe. De haber informado el ciudadano, de un correo electrónico o número de móvil, el sistema cuenta con un servicio de alertas, de tal modo que avisa siempre que haya alguna publicación relacionado con el DNI o matrícula del  interesado.

Desde esta plataforma se consultará todas las publicaciones edictales de cualquier administración con competencias en materia de tráfico, ya sea estatal, autonómica o local.

También desde el sitio Web de TESTRA, se puede dar de alta en el servicio “Lista de excluidos”  y, de esta manera, los datos personales contenidos en los edictos publicados únicamente podrán ser consultados por la propia persona interesada, o por las personas a quienes ésta haya autorizado. Para darse de alta en el servicio “Lista de excluidos” será necesario disponer de DNIe o de certificado digital legalmente reconocido por la DGT.

Las sanciones estarán legalmente publicadas en TESTRA durante 20 días naturales, situación llamada “Estado vigente”, donde una vez finalizado dicho plazo se entenderá notificada.

Transcurrido el plazo de 20 días naturales el edicto pasa a “Estado no vigente”, donde al día siguiente de finalizar dicho, se abre el plazo de 20 días naturales  para alegar, identificar al conductor o de 1 mes para recurrir.

Transcurrido el estado de vigencia los ciudadanos podrán consultar el tablón durante un año.

Más información en www.dgt.es “

 

No descuide esta información y si tiene una empresa, comunique su dirección de e-mail y/o su teléfono, porque es su obligación  y las consecuencias de no hacerlo pueden acarrearle algún que otro problema más o menos grave dependiendo de la notificación que le hayan efectuado.

 

 

 

 

 

13/10/2017 comentarios (0)
ASESORÍA OFIGEM

Localícenos

Privacy Policy