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Préstamos participativos. ¿Qué son y qué implicaciones tienen?

Préstamos participativos. ¿Qué son y qué implicaciones tienen? - ASESORÍA OFIGEM

El préstamo participativo es un instrumento de financiación cuya característica principal radica en que el prestamista participa en la evolución del negocio de la empresa a la que financia.

 

Los préstamos participativos según el artículo 20.1 d) del RDL 7/1996, son considerados como fondos propios. Es por ello que cuando surge una causa legal de disolución en una sociedad, estos préstamos pueden solventar esta situación.

 

Recordemos que las sociedades, cuando su Patrimonio Neto es inferior a la mitad de su capital social, están en causa legal de disolución, salvo que esta situación se solvente, si siempre que no sea necesaria solicitar la declaración de concurso.

 

En estos casos los administradores deben de comunicar a la Junta de Socios la situación, además de realizar las actuaciones necesarias para restablecer el equilibrio. La no realización de sus funciones, puede ocasionar que los administradores respondas por aquellas deudas sociales que se generen posteriormente a estar en causa de disolución.

Una de las acciones que se pueden llevar a cabo para resolver la causa de disolución son los préstamos participativos, ya que son una forma de financiación alternativa a la aportación social.

 

El préstamo participativo es un instrumento de financiación cuya característica principal radica en que el prestamista participa en la evolución del negocio de la empresa a la que financia. Esto es porque normalmente, se establece un interés variable en función de la cifra de negocios, un vencimiento a largo plazo, periodos de carencia extensos, y lo más importante, se contabiliza como Patrimonio Neto, a pesar de que sea un pasivo.

Para evitar posibles problemas y no dejar lugar a dudas, cuando se conceda un préstamo participativo posteriormente a la aparición de una causa legal de disolución y se haya optado a éste, para su corrección, es recomendable que se lleven a cabo estas dos premisas:

a)    Que se de conocimiento a terceros, para lo que

  • Se formalizará en Documento Público.
  • Se inscribirá en la Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a la fecha del préstamo.
  • Constará de manera detallada en la memoria de las Cuentas Anuales de la entidad prestataria.

b)    La transferencia efectiva de recursos a la sociedad.

  • Es decir, no es válido la conversión de préstamos ordinarios que ya existían en préstamos participativos. Las aportaciones han de ser nuevas.

 

 

 

Implicaciones Fiscales:

  1. Para la prestataria:

Los intereses pagados por la empresa prestataria a la prestamista, cuando formen parte del mismo grupo de sociedades, según lo establecido en el artículo 42 del CC, se consideran retribución de fondos propios, por lo que no es gasto deducible (art. 15LIS)

 

  1. Para la prestamista:

Los intereses devengados por la empresa prestamista, cuando su participación es de más del 5% del capital de la empresa prestataria o su valor es superior a 20 millones de euros, quedan exentos para evitar la doble imposición (art. 21 LIS).  En caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.

 

 

Otro punto a tener en cuenta, es que según el artículo 13.1.2º de la Ley 27/2014, los posibles deteriores de valor de créditos con partes vinculadas, no serán fiscalmente deducibles, lo que es aplicable a los préstamos participativos concedidos a partir del 20 de junio de 2014 (DAT 17 LIS).

 

Como siempre, nos ponemos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir.

17/10/2017 comentarios (0)
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