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TENGO QUE AUDITAR MI EMPRESA?

Esa es la pregunta que hay que realizarse durante este mes, ya que si es así, debemos de nombrar auditor y empezar con la revisión de la contabilidad.

 

 

 

Recordemos que una empresa debe de someter su contabilidad a auditoría, cuando en dos años consecutivos concurran al menos dos de las tres siguientes circunstancias:

 

  • Que el total de las partidas del activo superen 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.

 

Si cumplen dos de estas tres circunstancias en un año, al siguiente debemos de estar muy atentos y vigilar dichos datos, ya que si también se cumplieran ese segundo año, estaríamos obligados a realizar auditoría de nuestra contabilidad.

 

Así mismo, cuando una empresa deja de cumplir dos de esos requisitos durante dos años consecutivos, dejará de estar obligada a auditar su contabilidad en ese segundo año.

 

Aprovechamos la ocasión para recordar que la  Ley 14/2013, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, estableció nuevos límites para realizar las Cuentas Anuales en el modelo abreviado.  Las nuevas magnitudes que hay que tener en cuenta son:

 

REQUISITOS

BALANCE ABREVIADO

NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR

Activo no superior a

4.000.000 €

2.850.000 €

Importe neto no superior a

8.000.000 €

5.700.000 €

Nº medio de trabajadores no superior a

50

50

Hay que cumplirlo al menos dos ejercicios consecutivos.

 

 

 

 

Así mismo, tienen obligación de auditar, entre otras, las siguientes entidades:

 

  • Las que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o Fondos de la UE, por importe superior a 600.000 euros.
  • Las que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior a 600.000 euros y que éste represente más de un 50% del importe neto de su cifra de negocios anual.
  • Cuándo lo soliciten socios que representen más de un 5% del Capital Social.
  • Por mandato judicial.
  • Fundaciones que cumplen determinados requisitos.

 

 

 

Muy importante, es recordar que si su empresa cumple los requisitos que hemos comentado y por lo tanto tiene que auditar este año, deberá de nombrar al auditor antes de que finalice este ejercicio, para lo que deberá de realizarse la convocatoria de Junta General de Socios y realizar su nombramiento.

 

 

24/10/2017 comentarios (0)
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