Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial ESS/ 214/2018 de 1 de marzo, a partir del día 1 de octubre, los trabajadores autónomos tanto si tienen trabajadores o no, tienen la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.
La citada orden establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor.
La Orden Ministerial afecta a los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
- Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Para cumplir con esta obligación el trabajador autónomo puede decidir acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red, que actuara en representación del trabajador o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
Por este procedimiento tendrán que realizar todos los trámites relacionados con:
- Alta y baja del trabajador autónomo.
- Cambio de bases de cotización.
- Modificar la actividad.
- Solicitud de modificación para el año siguiente en la cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal y accidentes de trabajo.
- Cursar la variación de datos.
- Obtener duplicado de la resolución de alta/ baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
- Informe de bases y cuotas ingresadas.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral.
- Cambio de domicilio.
- Domiciliación del pago de cuotas.
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta al respecto.