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Autónomos: obligación de comunicarse por Vía Electrónica.

Autónomos: obligación de comunicarse por Vía Electrónica. - ASESORÍA OFIGEM

 A partir del día 1 de octubre, los trabajadores autónomos tanto  si tienen trabajadores o no, tienen la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Con la entrada en vigor de la Orden Ministerial ESS/ 214/2018 de 1 de marzo,  a partir del día 1 de octubre, los trabajadores autónomos tanto  si tienen trabajadores o no, tienen la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

 

La citada orden establece un periodo transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor.

La Orden  Ministerial afecta a los siguientes colectivos:

  • Trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.
  • Trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
  • Trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para cumplir con esta obligación el trabajador autónomo  puede decidir  acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red, que actuara en representación del trabajador  o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Por este procedimiento tendrán que realizar todos los trámites relacionados con:

-          Alta y baja del trabajador autónomo.

-          Cambio de bases de cotización.

-          Modificar la actividad.

-          Solicitud de modificación para el año siguiente en la cobertura de las contingencias para la incapacidad temporal y accidentes de trabajo.

-          Cursar la variación de datos.

-          Obtener duplicado de la resolución de alta/ baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

-          Informe de bases y cuotas ingresadas.

-          Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

-          Informe de vida laboral.

-          Cambio de domicilio.

-          Domiciliación del pago de cuotas.

 

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta al respecto.

 

26/09/2018 comentarios (0)
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