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EL PADRE PUEDE DISFRUTAR EL PERMISO DE LACTANCIA

EL PADRE PUEDE DISFRUTAR EL PERMISO DE LACTANCIA - ASESORÍA OFIGEM

El padre puede disfrutar el permiso de lactancia durante la suspención del contrato de la madre por maternidad.

 

 La sentencia de la AN de 19 de julio de 2018, reconoce el derecho  a los padres a disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada desde que finalice su permiso de paternidad, aunque la madre tenga suspendido el contrato por maternidad.

 

 

 El sindicato UGT interpuso una demanda ante la AN, solicitando que se declarase el derecho del permiso de lactancia de forma acumulada por parte de los trabajadores varones de la compañía, hasta que la hija o hijo tenga un año de edad, calculándose en relación al período que transcurra desde el final del permiso de paternidad y hasta que la hija o hijo tenga un año de edad.

 La empresa  solo permitía que los trabajadores que solicitaran disfrutar del permiso de lactancia lo hicieran, una vez concluidas las 16 semanas de permiso de maternidad.

Una vez analizados los apartados 4 a 7 del art. 48.4 ET, art. 37 ET, así como el art. 36 del convenio colectivo, donde se mejora parcialmente la regulación legal del permiso de lactancia, la Sala de lo Social   descarta que los padres no puedan disfrutar acumuladamente el permiso de lactancia si las madres están disfrutando la suspensión de sus contratos por maternidad.

Aunque el permiso de lactancia no es compatible con la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, dicha incompatibilidad afecta únicamente al ejercicio simultáneo de ambos derechos por el mismo progenitor, su disfrute no se ve afectado cuando uno de ellos tiene suspendido su contrato por maternidad y/o paternidad y el otro solicita el disfrute del permiso de lactancia.

La sentencia determina que la negativa de la empresa a reconocer el permiso de lactancia a los padres, aunque hayan finalizado su permiso por paternidad, hasta 16ª semana desde el parto, limita el ejercicio del derecho de ambos progenitores, por cuanto obstaculiza el derecho de opción de la madre a compartir con el padre su permiso de maternidad, en los términos previstos en el art. 48.4 ET , puesto que le obliga, en la práctica, a disfrutar exclusivamente las dieciséis semanas de suspensión, impidiendo  la posibilidad de que el padre disfrute su permiso de lactancia, tras la finalización del permiso de paternidad, lo cual comporta que la opción legítima, amparada legalmente, de que ambos cónyuges puedan cuidar conjuntamente a sus hijos en un período muy complejo y exigente de su vida, quede limitado injustificadamente.

Para cualquier aclaración,  estamos siempre a su disposición. 

04/10/2018 comentarios (0)
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