Se trata de la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunidad Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Valenciana.
BENEFICIARIOS:
Se podrán beneficiar de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos .
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.
REQUISITOS:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunidad Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.
IMPORTE DE LA AYUDA:
La CUANTÍA de la subvención será:
a) 2.850,00 en los supuestos de:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.700 en los demás supuestos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos .
Para más información, consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856
Fuente: gva.es