Este programa tiene como objetivo, la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
BENEFICIARIOS:
Mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.
REQUISITOS:
Del empleador:
a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
Del contrato:
La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora.
Del contratado:
a) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.
b) No debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
IMPORTE DE LA AYUDA:
El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.
Los contratos a tiempo parcial, de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PAGO DE LAS AYUDAS:
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde el 5 de febrero de 2019, hasta el 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.
Para más información, consulta el siguiente enlace:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20004
Fuente: gva.es