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AYUDAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO.

AYUDAS PARA INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO. - ASESORÍA OFIGEM

Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica 2019 (Fondo de Promoción del Plan Eólico)

Con estas ayudas se convoca el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana (PECV), para el ejercicio 2019, destinado a la realización en la  Comunidad Valenciana de programas destinados  al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

 


Las bases reguladoras de la convocatoria son las aprobadas por la Orden 5/2017, de 20 de febrero, de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, en adelante IVACE, en el marco de los Fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan Eólico de la Comunidad Valenciana; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria

 

 

BENEFICIARIOS:

Empresas y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunidad Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar la capacidad técnica y económica suficiente para llevar a cabo las actuaciones susceptibles de apoyo.

Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 y 25 de la Orden 5/2017, de 20 de febrero.

REQUISITOS:

En el caso de empresas, adicionalmente será requisito para ser beneficiaria que sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos

A) Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrado.

B) Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.

C) Que la empresa tenga pérdidas en el último año superiores al 35% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.

 
IMPORTE DE LA AYUDA:

1. La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados. Esta bonificación supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados; a los efectos de esta resolución se denomina a esta ayuda subvención bruta equivalente.

2. Características del préstamo bonificado:

a) Importe máximo del préstamo: 300.000 euros.

b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.

c) Tipo de interés: 0%

d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.

e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 8 años.

f) Amortización del préstamo: el plazo máximo de amortización será de 120 meses y las cuotas de amortización serán semestrales. La primera cuota se hará efectiva el durante la anualidad de 2018.

g) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo, y se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca. Deberá cubrir el reintegro del préstamo, de la subvención bruta equivalente, y de cualquier gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.


PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Plazo de presentación de solicitud desde el 02/02/2019 hasta 11/03/2019 a las 23:59:59

 

Para más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18782

 

Fuente: gva.es

 

11/02/2019
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