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AYUDAS AL COMERCIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

AYUDAS AL COMERCIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. - ASESORÍA OFIGEM

Abierto el plazo para diferentes ayudas a personas y empresas con actividad comercial en la Comunidad Valenciana.   Consulta el detalle, quizás alguna de ellas te interese.

 

 

 

 

 

 

 

Ayudas AVALEM COMERÇ RURAL a la pyme comercial (municipios de menos de 1000 habitantes), para el ejercicio 2019 (CMRUPY). Comercio

El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.


2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las actividades, según:

- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

 

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA:


1. Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunidad Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.


2 .La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.


3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2019 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.


4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.

 

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS:

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

2. El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.


*NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2019 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 8 DE NOVEMBRE DE 2019.


3. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo”.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 DE ENERO DE 2019 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2019, ambos inclusive.

Para más información sobre esta ayuda puede consultar el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19924

 

Ayudas AVALEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2019 (CMMOPY). Comercio.

El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:


1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las actividades, según:

- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

 

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA:

1. Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

2. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.


3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2019 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.


JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS:

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

2. El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.

*NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2019 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2019.


3. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo".


PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 DE ENERO DE 2019 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2019, ambos inclusive

Para más información sobre esta ayuda puede consultar el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921

 

Ayudas AVALEM MERCATS, a la pyme comercial ( mercados de venta no sedentaria), para el ejercicio 2019 (CMSEPY). Comercio

 

El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Que siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA:

1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo, para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, las inversiones en la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación, cumpliendo en este caso con la normativa vigente en materia medioambiental.

2. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.

3. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2019 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2019 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019.


JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS:

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

2. El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.


*NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2019 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2019

3. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo”.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 DE ENERO DE 2019 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2019, ambos inclusive

 

Para más información sobre esta ayuda puede consultar el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19928

 

Ayudas EMPRENEM COMERÇ a la pyme comercial para el ejercicio 2019 (CMIAPY). Comercio

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales.

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:

- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad,

- O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.

El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunidad Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes:



1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.


2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguna de las siguientes según:

- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

 

ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA:

1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunidad Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

2. La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

3. Se considerarán subvencionables los gastos en:

- Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

- Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

- Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.


JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS:
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

2. El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.

*NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2019 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2019.

3. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo".

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 DE ENERO DE 2019 HASTA EL día 4 DE FEBRERO DE 2019, ambos inclusive

 

Para más información sobre esta ayuda puede consultar el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256

 

 

Esperamos que esta información  le haya sido de utilidad.

 

 

 

25/01/2019
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