Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:
- Del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular,
- O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunidad Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.
PLAZO: con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la resolución de concesión.
Para mayor información y obtención de los documentos necesarios consulta este enlace: