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AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS 2017.

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS 2017. - ASESORÍA OFIGEM

El pasado 3 de mayo fue publicada en el DOGV, la convocatoria  de ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Valenciana.

Dicha publicación tiene como objeto  Convocar para el ejercicio 2017 las ayudas reguladas en la Orden 5/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras

del Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

 

A continuación le detallamos algunos aspectos que consideramos importantes para decidir su posible solicitud.

 

Beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral de la  vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a través de entidad financiera.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

 

Exclusiones:

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 

 

Plazo de presentación:   un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación  de la convocatoria en el DOGV.

 

 

Para mayor información consulta el siguiente enlace: http://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/03/pdf/2017_3659.pdf

 

11/05/2017
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