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Ayudas para el Fomento de la competitividad empresarial.

Se trata de ayudas para Incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos valencianos en los mercados nacional e internacional.

También tratan de contribuir a la desestacionalización y al desarrollo sostenible, responsable e inclusivo de la actividad turística de la Comunidad Valenciana.

 

 

 

 Solicitantes:

- Empresas turísticas, siempre que estén debidamente inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

- Se considerarán empresas turísticas, las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, bloques o conjuntos de apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria inscritas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana a la fecha de presentación de la solicitud.

- Así mismo, podrán ser beneficiarias las empresas gestoras de viviendas turísticas, siempre que éstas sean propiedad de la empresa explotadora o, no siéndolo, si existe entre titular y empresa explotadora un acuerdo sobre la obligación de destinar el bien al tráfico turístico durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años.

Cuantía:

  1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración generales y los criterios específicos de cada programa, en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente.
  2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4 de la resolución de 3 de mayo de 2017 para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje entre el 45% y 50% sobre el coste subvencionable.
  3. El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por establecimiento.

 

 

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el DOGV número 8038 de 12.05.2017.

 

 

Para mayor información, consulta el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2507

 

 

16/05/2017
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