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AYUDAS PARA FINANCIAR EL COSTE DEL AUTÓNOMO

AYUDAS PARA FINANCIAR EL COSTE DEL AUTÓNOMO - ASESORÍA OFIGEM

Hoy se ha publicado en el DOGV, la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los costes fijos de los autónomos, dentro del prog. De fomento del trabajo autónomo en la C.V.

Dicha publicación tiene como objeto la convocatoria para el ejercicio 2017 de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de la Comunidad Valenciana, que dentro del año natural de dicha convocatoria, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el DOGV, es decir desde el 27.09.17.

 

BENEFICIARIOS: los que cumplan los siguientes requisitos

  • Estar dados de alta en el RETA
  • Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un periodo de cotización mínimo de  tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
  • Que la actividad se desarrolle en la Comunidad Valenciana.
  • No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
  • Tener cumplidos 19 años de edad, en la fecha de la publicación.

 

NO PODRAN SER BENEFICIARIOS: los que concurra alguna de las siguientes causas:

  • Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de  17 de noviembre, general de subvenciones, entre las que se encuentra, no estar al corriente con la administración.
  • Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación, por infracción grave en materia de relaciones laborales.
  • Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Es decir, ejercer una actividad calificada como profesional.
  • Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad  Social. A modo de ejemplo, autónomos agrarios y socios y administradores de sociedades mercantiles.
  • Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el año anterior al de la convocatoria, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.

 

CUANTÍA:  como máximo la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda, en el importe de la base mínima de cotización como autónoma según su edad y limitada al tiempo en que se cumpla el requisito de antigüedad.

No se incluirán los importes de protección por IT, cese de actividad, AT y EF.

 

Para más información, consulta los siguientes enlaces:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/09/26/pdf/2017_8331.pdf.

 

 

Y recuerda, si cumples los requisitos, no te demores en tu solicitud, los plazos son muy cortos.

27/09/2017
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