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AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. - ASESORÍA OFIGEM

Abierto el plazo para solicitud de ayudas en actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad, así como mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.  Plan 2018-2021. Convocatoria 2019.

 

 

El pasado  día 15 de febrero de 2019, fueron publicadas en el DOGV,  las convocatorias siguientes:

 

TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2019.

            Se trata de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o de mejora de la seguridad de utilización de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalidad.

 

TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2019.

            Son ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat

 

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/ administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.


EXCLUSIONES:
No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

 

REQUISITOS:

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996.

b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.


Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.

 

ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

    1. Ayuda general a la comunidad

    40% del coste subvencionable de la actuación, sin contar impuestos, tasas o tributos con los siguientes máximos:

    - 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de conservación.


- 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

 

- 14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

- 17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

.-  Beneficiarios con ingresos  inferiores a 3 veces el IPREM : se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.

.- Viviendas que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años: En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, también podrán obtener la ayuda complementaria anterior.


AYUDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

Adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10% del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde 16.02.19  hasta el día 30 de abril de 2019, ambos inclusive.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18062

 

 

 

ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

 

AYUDA DEL MINISTERIO DE FOMENTO

1. Ayuda general a la comunidad

a) 40%  del coste subvencionable de la actuación (coste total sin contar impuestos, tasas o tributos), con los importes máximos que se tipifican en los apartados siguientes.

.- El importe máximo de la subvención será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial.

.- En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima será de 12.000 euros.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local, para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En cualquier caso, para poder computar las cuantías establecidas por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

.-  En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva en las que resida una persona con discapacidad, la cuantía máxima a computar será de 12.000 euros.

En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima, en este caso, será de 18.000 euros

.-  En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, la cuantía máxima a computar será de 16.000 euros en el caso de que residan:

.- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.


.- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

.- Si se trata de edificios unifamiliares, la cuantía máxima será de 24.000 euros en estos casos.

2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas

.-  Viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos.



AYUDA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

Adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, 10% del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde 16.02.19  hasta el día 30 de abril de 2019, ambos inclusive.

 

Par más información, consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19580

 

26/02/2019
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