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Ayudas en Energías Renovables y Biocarburantes. 2019

Ayudas en Energías Renovables y Biocarburantes. 2019 - ASESORÍA OFIGEM

Se trata de ayudas para impulsar las actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes en la Comunidad Valenciana.

SOLICITANTES:

Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales.

EXCLUSIONES:

  • Las comunidades de regantes como beneficiarias de las actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red), instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red) y energía eólica (aislada de la red).
  • Las empresas de servicios energéticos (ESE), salvo que lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
  • Para empresario/a individual solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

 

REQUISITOS:

A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, toda entidad, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

-          Que emplee a menos de 250 personas.

-          Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, se entenderá por PEQUEÑA EMPRESA aquella unidad económica que:

-          Que emplee a menos de 50 personas

-          Que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros.

 

 Y por MICROEMPRESA a aquella empresa:

-          Que ocupe a menos de 10 personas

-          Que el  volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Se iniciará el 14.03.2019 y finalizará el 10 de mayo de 2019 a las 23:59.59 horas

 

 ACTUACIONES APOYABLES:

Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo de la convocatoria.  Actuaciones:

1. Energía Solar Térmica,

2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada,

 3. Energía eólica aislada,

4. Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado y adaptación de camiones cisterna, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica,

 5. Biogás térmico,

6. Energía geotérmica,

7. Energía minihidráulica aislada,

 8. Biocarburantes.




COSTES ELEGIBLES:

Los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:


- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.


- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.


- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

 

Para más información consulta el siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=764

 

Fuente: gva.es

14/03/2019
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